PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

29 ago 2011

Notas de Examen Curso de Comunicación en el Hospital Dr. Oñativia

Notas de Examen del Curso de Comunicación - Hospital Dr. Arturo Oñativia


Por este artículo se informan las notas de examen de las personas que asistieron al Curso de Comunicación para el Personal Administrativo del Hospital Dr. Arturo Oñativa, realizado en el salón de la Cruz Roja, los días 11 y 25 de junio y 2 de julio de 2011, a quienes agradezco por su participación y aporte en cada uno de los encuentros.

Felicito a todos los que aprobaron el examen, por el tiempo que dispusieron para asistir al curso; también a los que lograron la máxima nota posible, es decir un 10, a quienes les cabe una mención especial, instando a todos por igual, que continúen por este camino de la capacitación y eficiencia de sus funciones, augurándoles lo mejor tanto en la faz laboral como personal.

Los aprobados en el examen son los siguientes:

APELLIDO, NOMBRES Y NOTA


ALESSO, MARÍA VERÓNICA: 10
ARAGÓN, MIRIAM BEATRIZ: 10
CARDOZO, MÓNICA LILIANA: 8
CARDOZO, NORMA SILVINA: 10
CHOQUECHAMBI, ANA LUCY: 8
CONDORÍ, SILVIA MABEL: 8
DRAGISICH, FERNANDA MARCELA: 10
GÓMEZ, ROMINA: 9
GONZALEZ, GABRIELA SOLEDAD: 10
GONZÁLEZ, MARÍA EUGENIA: 10
GUANCA, CINTIA: 7,50
GUAYMÁS, SILVIA MARCELA: 8
GUZMÁN, ELSA: 9
HELGUERO, ANDREA CARINA: 10
HELGUERO, CINTIA ELIZABETH: 10
MAGNO, MÓNICA BEATRIZ: 10
MIRANDA, CRISTINA DEL VALLE: 10
MONTIEL, ELVIRA DEL MILAGRO: 9
MORALES, SONIA CRISTINA: 8,50
ORTEGA, ALEJANDRA MARCELA: 10
PEÑARANDA, NORMA BEATRIZ: 7,50
PEREZ, MARÍA LORENA: 8,50
RUIZ, IRMA RAQUEL: 10
RUSSO ORTE, MARÍA LORENA: 10
VARGAS, BEATRIZ GENOVEVA: 10
YAPURA, OLBER MILTON: 8,50

19 ago 2011

AVISO IMPORTANTE PARA POSTULANTES A PASAR A PLANTA PERMANENTE

AVISO IMPORTANTE PARA POSTULANTES A PASAR A PLANTA PERMANENTE:
NO HACE FALTA QUE PIDAN CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O ANTECEDENTES

La Secretaría de la Función Pública informa por este medio que para inscribirse al Concurso de Cargos para pasar a Planta Permanente del Estado, en el marco de lo establecido mediante Decreto nº 5357/10 y el Reglamento aprobado por Resolución nº 234/11, NO ES NECESARIO QUE GESTIONEN CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O ANTECEDENTES ante la Policía de la Provincia de Salta. Por lo tanto, tampoco es necesario que gestionen Certificado de Residencia dado que era un requisito para gestionar la documentación de buena conducta.

Ello obedece al hecho de que los gremios estatales, ayer jueves 18 de agosto de 2011, solicitaron a la Secretaría de la Función Pública, ver la posibilidad de que en forma excepcional se realice un pedido general de antecedentes ante la Secretaría de Seguridad, para todos los inscriptos al concurso de cargos, lo cual luego de las averiguaciones y gestiones oficiales correspondientes llegó a buen término y puede ser informada esta posibilidad a partir de la fecha.

De todas maneras, a aquellas personas que sepan que tienen alguna causa pendiente, se les sugiere que procuren agilizar la resolución de tales causas, habida cuenta que con relación al pase a planta permanente, esto es el ingreso a la Administración Pública Provincial, la Ley nº 5546, en su artículo 6º, inciso c) establece que no podrá hacerlo quien "... tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por delito doloso. En caso de delitos leves, el Poder Ejecutivo previa evaluación de los mismos, podrá otorgar la dispensa de este impedimento en forma expresa.".

Las personas que ya cuentan con el Certificado de Buena Conducta o Antecedentes por haberlo gestionado antes de hoy, pueden presentarlo al momento de su inscripción al concurso de cargos.

No obstante ello, cabe señalar que el REGLAMENTO establece en su artículo 24 la documentación a presentar para inscribirse al concurso de cargos:


ARTÍCULO 24: Documentación obligatoria a presentar. Al momento de la inscripción, el agente deberá acompañar la siguiente documentación:
 
a)    Copia certificada por funcionario público de la repartición donde se encuentra designado el agente, por escribano público, juez de paz o por autoridad policial de:

               i.        DNI o de documento oficial (Cédula Federal de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) que acredite la identidad;
                    ii.        Decreto de designación o de aprobación del correspondiente contrato y decretos posteriores de prórroga y/o modificatorios de los primeros si existieran. En el caso de convenios de capacitación laboral, copia de la correspondiente Resolución Conjunta y de sus prórrogas y/o modificatorias si existieran. 

b)   Currículum Vitae suscripto en carácter de declaración jurada en original, acompañado de originales  o copia -certificada en los mismos términos que el inciso anterior- de las constancias que acrediten los antecedentes académicos, laborales, etc., que el aspirante invoque en su favor.


17 ago 2011

Resolución de Llamado a Concurso para el Ingreso a la Planta Permanente


Resolución nº 43/11 de la Secretaría de la Función Pública
Llamado a Concurso para el Ingreso a la Planta Permanente del Estado

A continuación, les comunico la parte dispositiva de la Resolución nº 43/11 suscripta por el señor Secretario de la Función Pública, Dr. ROBERTO ROBINO, mediante la cual se llama a concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado, de aquellos agentes que cumplimenten con los requisitos establecidos mediante Decreto Nº 5357/10 y el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 234/11 de la Secretaría General de la Gobernación.

El área de Personal de cada organismo, podrá establecer un cronograma de inscripción de postulantes a los fines organizativos, la cual se llevará a cabo a partir del martes 23 de agosto hasta el día 02 de septiembre de 2011, en el horario de 08.00 a 14.00 hs.

Tengan presente que, para inscribirse al concurso mencionado, deben preparar su Currículum Vitae acompañado de los originales o fotocopias certificadas de las constancias que acrediten los antecedentes académicos y de cursos realizados, como así también de los actos administrativos (Decretos y/o Resoluciones Conjuntas) que avalen su situación de revista, en los términos del artículo 24 del Reglamento.

Por lo tanto, la sugerencia es que con tiempo preparen toda la documentación requerida, a fin de que estén listos para la Inscripción al concurso, en la fecha que les informe el área de Personal de su organismo, la cual puede, además, aclararles alguna duda que pudiera surgir al respecto.

Resolución nº 43/11 de la Secretaría de la Función Pública (parte dispositiva)

EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Llamado a concurso. Llamar a concurso para el ingreso a planta permanente del Estado, de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos por el Decreto Nº 5357/10 y por el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 234/11 de la Secretaría General de la Gobernación, que se desempeñen en el ámbito de los organismos de la Administración Pública Provincial sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público (Decreto Nº 2615/05), y en los demás organismos previstos por el artículo 3º del citado Reglamento.

ARTÍCULO 2°.- Metodología, lugar y fechas de Inscripción. Establecer que la inscripción, se efectuará mediante el sistema informático desarrollado por la Secretaría de la Función Pública, debiendo llevarse a cabo a través del área de personal de cada organismo, en el lugar que se disponga a tales fines. Las inscripciones se recibirán desde el día 23 de agosto hasta el día 02 de Septiembre de 2011, en el horario de 08.00 a 14.00 hs., pudiendo cada área de personal establecer un cronograma de inscripción de postulantes a los fines organizativos.

ARTICULO 3º.- Veedores sindicales. Invitar a las organizaciones sindicales con personería gremial, a que designen sus representantes en calidad de veedores del procedimiento  concursal, en la proporción establecida por la ley Nº 7140 y el decreto Nº 2615/05.  

ARTICULO 4º.- Establecer que, una vez finalizado el procedimiento de inscripción, se procederá a fijar el cronograma con la fecha y hora de examen para cada uno de los agentes cuya inscripción fuera admitida, oportunidad en la que se establecerá el temario de evaluación correspondiente.

ARTICULO 5º.- Aprobar el programa informático que será utilizado para la inscripción y examen en el presente procedimiento concursal.
 
ARTICULO 6º.- Difusión. Ordenar la difusión de la presente a través de medios de comunicación interna de cada organismo tales como carteleras, exhibición en transparentes, memorándum y similares, convocando a los agentes que se encuentren interesados, a la inscripción en el procedimiento concursal.

ARTICULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

11 ago 2011

REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA EL PASE A PLANTA PERMANENTE

REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA EL INGRESO A LA PLANTA PERMANENTE
PARA EL PERSONAL TRANSITORIO PREVISTO EN EL DECRETO 5357/10

Les hago saber que el señor Secretario General de la Gobernación, Dr. ERNESTO SAMSON, firmó la versión definitiva del proyecto de Resolución por la cual se aprueba el Reglamento de referencia.

En tal sentido, el señor Secretario de la Función Pública, Dr. ROBERTO ROBINO, ha dado las instrucciones pertinentes y la autorización correspondiente para comunicar la RESOLUCIÓN Nº 234/11 de la Secretaría General de la Gobernación, por la cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento Concursal para el Ingreso a la Planta Permanente del Estado en el marco del Decreto N° 5357/10.

Dicho acto administrativo será comunicado a las áreas de RRHH de los Ministerios y organismos que correspondan, a partir del viernes 12 de agosto de 2011.

A continuación, les doy a conocer el Anexo de la Resolución nº 234/11, es decir el REGLAMENTO:

ANEXO

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PARA
EL INGRESO A LA PLANTA PERMANENTE DEL ESTADO
EN EL MARCO DEL DECRETO N° 5357/10

TÍTULO I

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°: Autoridad de aplicación. La Secretaría General de la Gobernación, a través de la Secretaría de la Función Pública, será la autoridad de aplicación y coordinación en todos los organismos de la Administración Pública Provincial sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público (Decreto 2615/05) y en los demás organismos que prevea la presente reglamentación, del Procedimiento Concursal para el ingreso a la Planta Permanente del Estado en el marco del Decreto N° 5357/10.


TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2°: Objeto. El concurso tiene por objeto el ingreso a la planta permanente del Estado en los términos dispuestos por el artículo 5° del Decreto N° 1178/96 y en las condiciones establecidas por este Reglamento, de aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos por el Decreto Nº 5357/10 y los que se prevean en el presente. 

ARTÍCULO 3°: Ámbito de aplicación. Podrán participar todas aquellas personas que presten servicios en los organismos de la Administración Pública Provincial sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público aprobado por Decreto N° 2615/05, en las condiciones establecidas por la presente reglamentación.

Podrán participar, asimismo, quienes se encuentren designados en los siguientes organismos, siempre que  cumplan con los requisitos previstos por el Decreto N° 5357/10 y por el presente Reglamento:

a) Secretaría de Salud Mental y Abordaje Integral contra las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud Pública;

b) Personal Civil de la Policía de la Provincia de Salta, incluyendo el Servicio de Emergencias 911, siempre que la designación se haya realizado en el marco de lo previsto por el artículo 26, inciso b), de la Ley N° 6192.
 

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 4°: Requisitos generales para participar del concurso. Los interesados en participar del presente concurso deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Decreto Nº 5357/10 y los que a continuación se detallan:

a.)  Que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 3° de la ley 5546;
b.)  Que no se encuentren incursos en alguno de los supuestos previstos por el artículo 6° de la Ley N° 5546;
c.)   Que, de acuerdo a su designación, no se encuentren comprendidos en regímenes especiales de concursos para el ingreso a la planta permanente del Estado;
d.)  Que no reúnan los requisitos previstos para acceder a la jubilación ordinaria;
e.)  Que no hayan sido favorecidos mediante el otorgamiento del beneficio de Retiro Voluntario previsto por la ley N° 6583 y por el Decreto N° 353/93, y modificatorios (Decretos N°s 1271/93, 922/96 y 2266/97);
f.)    Que no gocen de pensiones graciables o no contributivas a título personal, con excepción de las pensiones asignadas por Mérito Artístico y/o Mérito Extraordinario y/o Servicios Eminentes prestados en favor de  la Provincia de Salta; así como de las pensiones otorgadas por el Estado nacional y/o provincial a ex combatientes de Malvinas.

ARTÍCULO 5°: Convenios  de  capacitación  laboral.  Acreditación  de idoneidad. El aspirante cuya vinculación con el Estado sea un convenio de capacitación laboral deberá acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 4° en cuanto corresponda, idoneidad en las tareas y funciones sobre las cuales fue capacitado y que se han cumplimentado los objetivos previstos por el artículo 2° del Decreto N° 1430/05, mediante un certificado expedido por el área de personal del organismo correspondiente y conformado por la autoridad máxima de la Jurisdicción a la cual pertenece el organismo. En dicho certificado deberán consignarse los siguientes datos:
a) Especificación de las tareas y funciones sobre las cuales versó la capacitación;
b) Lugar de capacitación;
c) Duración de la jornada de capacitación, consignando horario de ingreso y egreso diario;
d) Constancia expresa de que el aspirante adquirió, a través del convenio de capacitación laboral, la idoneidad suficiente para desempeñar funciones y tareas propias de un empleado de planta permanente.

ARTÍCULO 6°: Vigencia de la designación. Se entenderá que la designación se encuentra vigente en los términos requeridos por el artículo 3°, inciso a), punto ii, del Decreto N° 5357/10 cuando la misma se encuentre prorrogada oportunamente por los instrumentos legales pertinentes.

Cambio de figura jurídica. También se tendrá por cumplido el requisito de vigencia mencionado precedentemente cuando, entre la fecha de corte establecida por el Decreto N° 5357/10 (01-07-2010) y el perfeccionamiento del concurso, exista un cambio, sin solución de continuidad en la prestación de servicios, en la figura jurídica en virtud de la cual el interesado presta servicios para el Estado, siempre que esta última figura sea una de las previstas por el Decreto N° 5357/10 o por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7°: Cargos políticos. Podrán participar del presente concurso aquellas personas que se encuentren designadas en los términos del artículo 24 del Decreto N° 1178/96 siempre que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

a) Desempeñen tareas propias de empleados de planta permanente y bajo las mismas condiciones laborales que éstos;
b) Hayan poseído designaciones, contrataciones o capacitaciones laborales inmediatas anteriores a su designación en cargo político en cualquiera de las figuras jurídicas previstas por el Decreto N° 5357/10, cuyo tiempo de vigencia, computándose conjuntamente todas las modalidades del mencionado Decreto, alcance veinticuatro (24) meses ininterrumpidos de prestación de servicios.

Acreditación. Quienes se encuentren designados en cargos políticos deberán acreditar el requisito establecido por el inciso a) del párrafo precedente mediante constancia expedida por el área de personal del organismo correspondiente y conformada por la autoridad máxima de la Jurisdicción a la cual pertenece el organismo. En dicha constancia deberán consignarse los siguientes datos:

a) Especificación de las tareas y funciones que desempeña;
b) Lugar de trabajo;
c) Duración de la jornada laboral, consignando horario de ingreso y egreso diario;
d) Informe de inasistencias mensuales computadas durante el último año de vigencia de la designación en cargo político y hasta el mes anterior a la fecha de inscripción del agente.

ARTÍCULO 8°: Autoridades superiores. También podrán participar del presente concurso aquellas personas que se encuentren designadas como autoridades superiores en cargos fuera de escalafón hasta el nivel de Director General o con rango de dicho nivel, siempre que cumplan con el requisito establecido por el primer párrafo, inciso b), del artículo 7° del presente reglamento.

ARTÍCULO 9°: Análisis y descripción del perfil del aspirante. A pedido de la Secretaría de la Función Pública, las áreas de personal de cada organismo deberán realizar un análisis y descripción del perfil del aspirante inscripto en el cual deberán constar los siguientes datos:

a) Tareas desempeñadas por el aspirante;
b) Agrupamiento y subgrupo que corresponda de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 1178/96, teniendo en cuenta las tareas desempeñadas y el nivel de estudios alcanzado por el aspirante;
c) Lugar de trabajo;
d) Jornada laboral desempeñada, consignando horario de ingreso y de egreso diario;

ARTÍCULO 10: Exclusiones. Se encuentran excluidos del presente concurso:
a) Las personas cuyos servicios se abonen directa o indirectamente con fondos provenientes de financiamiento de organismos nacionales y/o internacionales, independientemente de la figura jurídica en virtud de la cual presta servicios para el Estado Provincial;

b) Las personas designadas o contratadas en organismos excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial (Decreto N° 2615/05), con excepción de los organismos expresamente incluidos por el segundo párrafo del artículo 3°;                              

c) Las personas que perciban beneficios derivados de planes sociales que se abonen directa o indirectamente con fondos provinciales y/o provenientes de financiamiento de organismos nacionales;

d) Las personas que, teniendo designaciones en cargos fuera de escalafón con remuneración de autoridad superior o equivalente, hasta el nivel de Director General, inclusive, no desempeñen efectivamente funciones propias de una autoridad superior.

ARTÍCULO 11: Evaluación del cumplimiento de los requisitos. La Secretaría de la Función Pública evaluará el cumplimiento de los requisitos por parte de los inscriptos, debiendo pronunciarse por la aceptación o rechazo mediante resolución fundada. Aquellos cuya inscripción fuere denegada tendrán derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del presente reglamento.

Si durante el transcurso del procedimiento y hasta antes de dictado el Decreto previsto por el artículo 33, llegare, por cualquier medio, a conocimiento de la Secretaría de la Función Pública alguna circunstancia o hecho no conocido antes por ésta, que el aspirante tenía obligación de informar al momento de su inscripción y cuya valoración lo hubiera excluido del concurso por vulnerar cualquiera de los requisitos previstos por el Decreto N° 5357/10 o por el presente reglamento, se procederá a dejar sin efecto la admisión de la inscripción, cualquiera fuese el estado en que se encontrase el procedimiento, mediante resolución fundada que se le notificará oportunamente y en forma personal. El aspirante afectado podrá deducir recurso en los mismos términos que los dispuestos en el párrafo precedente.
Si el supuesto previsto por el párrafo anterior sucediera luego de dictado el Decreto previsto por el artículo 33, la designación podrá ser dejada sin efecto sólo mediante nuevo Decreto. El aspirante afectado, en este caso, podrá deducir los recursos administrativos previstos por la Ley N° 5348. 

TÍTULO III

DE LAS CONDICIONES DE INGRESO

ARTÍCULO 12: Condiciones de ingreso. Quienes aprueben el concurso que reglamenta la presente Resolución ingresarán a la planta permanente del Estado en las siguientes condiciones:

a)    Funcionales: Serán ubicados en cargos de las estructuras funcionales en los que se encuentran prestando servicios de conformidad con el instrumento legal de designación o de aprobación del contrato o convenio de capacitación laboral, siempre que dichos cargos se ajusten al agrupamiento y ubicación escalafonaria inicial que corresponda según perfil que posea el ingresante y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1178/96, artículos 8° a 20. Si no existiere cargo acorde al perfil del ingresante, deberá readecuarse el existente o crearse si no existiera.  

b) Salariales: Percibirán el salario establecido para el agrupamiento y ubicación escalafonaria inicial que corresponda según lo establecido en el inciso a) del presente artículo.

c)     Estabilidad: Se encontrarán sujetos a lo dispuesto por la Ley N° 5546.

d)   Antigüedad: Se reconocerá la antigüedad en base a los servicios prestados en relación de dependencia, no simultáneos, cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos o entidades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

e)    Retiro Voluntario: Se encontrarán inhibidos para acogerse al beneficio del Retiro Voluntario previsto por la ley N° 6583, decretos reglamentarios, o por la norma que en el futuro las reemplace, por el plazo de cinco (5) años desde la fecha de publicación del decreto que incorpore a los agentes a la planta permanente del Estado.  

 ARTÍCULO 13: Prohibición de designación en cargo político. Queda expresamente prohibido designar en los términos del artículo 24 del Decreto N° 1178/96 a quienes hayan ingresado a la planta permanente del Estado en virtud del presente concurso. La presente prohibición operará desde la fecha de publicación del decreto que incorpore a los agentes a la planta permanente del Estado y por el plazo de cuatro (4) años.

Sanción. Toda designación que se realice en violación de la presente disposición será nula de pleno derecho.

Autoridad de contralor. La Secretaría de la Función Pública será autoridad de contralor en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.      

ARTÍCULO 14: Designación como autoridad superior. Retención de cargo. El ingreso a planta permanente del Estado en virtud del presente procedimiento concursal no impedirá la posterior designación como autoridad superior del agente con la correspondiente retención del cargo de planta permanente.

TÍTULO IV

DEL TEMARIO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 15: Temas generales y específicos. La Secretaría de la Función Pública determinará los temas generales que deberán incluirse obligatoriamente dentro del temario de evaluación. Cada organismo o repartición propondrá, además, aquellos temas específicos que, relativos a sus funciones y misiones, considere pertinentes, debiendo comunicárselo a la Secretaría de la Función Pública, en el plazo que ésta fije al efecto, para la redacción y homologación del temario definitivo de evaluación.

ARTÍCULO 16: Alcance y grado de dificultad. El alcance y grado de dificultad de los temas generales que elaborará la Secretaría  de  la  Función  Pública  y  de  los temas específicos que elaborará cada organismo o repartición, deberán discriminarse teniendo en cuenta los agrupamientos del Régimen Escalafonario del Personal de la Administración General previstos por el Decreto Nº 1178/96 y del siguiente modo:

a) Profesionales: agrupamiento profesional universitario, subgrupos 1 y 2;
b) No profesionales: agrupamiento técnico y agrupamiento administrativo, subgrupos 1, 2, y 3; 
c) Servicios Generales: agrupamiento mantenimiento y servicios generales, subgrupos 1 y 2.

ARTÍCULO 17: Temas a propuesta de los sindicatos. Los sindicatos con personería gremial podrán proponer a la Secretaría de la Función Pública, en los términos establecidos en el artículo 16, los temas generales y los específicos que consideren pertinentes para cada organismo o repartición.
 
TÍTULO V

DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 18: Forma de calificación. Rubros. La calificación de los concursos para los agentes profesionales y no profesionales será numérica conforme el puntaje que se consigna para los siguientes rubros:

1) Antecedentes: cero (0) a cien (100) puntos.
2) Evaluación de conocimientos: cero (0) a cien (100) puntos.

ARTÍCULO N° 19: Factores a ponderar dentro de cada rubro. Calificación. Los factores a ponderar dentro de los dos rubros detallados en el artículo 18 serán los siguientes:

1.- ANTECEDENTES.
Los antecedentes invocados deberán acreditarse obligatoriamente, dentro del plazo de inscripción, con constancia original expedida por quien corresponda o con  su  copia  certificada  por funcionario público, autoridad policial o escribano público, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de la Función Pública de solicitar la exhibición del documento original si lo considerara necesario. La falta de respaldo documental del antecedente invocado será causal de su rechazo.

Se tendrán en cuenta sólo aquellos antecedentes por estudios reconocidos oficialmente, por formación laboral y por docencia que, a criterio de la Secretaría de la Función Pública, se relacionen directa o indirectamente con la práctica de la Administración Pública.  
 
1. a.I) Antecedentes por estudios secundarios, terciarios y universitarios.

  1. Título profesional universitario con plan de estudios igual o mayor a cuatro años: veinte (20) puntos;
  2. Título profesional universitario con plan de estudios menor a cuatro años; título intermedio universitario o título terciario universitario: quince (15) puntos;
  3. Título terciario no universitario expedido por institución reconocida oficialmente: diez (10) puntos;
  4. Título secundario: cinco (5) puntos;
La suma total de todos los antecedentes por estudios secundarios, terciarios y universitarios no podrá superar los veinte (20) puntos.

1.a.II) Antecedentes por estudios de posgrado finalizados y aprobados.

  1. Por doctorado: quince (15) puntos;
  2. Por maestría: diez (10) puntos;
  3. Por especialización: cinco (5) puntos;
  4. Programas de actualización: tres (3) puntos;
  5. Diplomaturas, seminarios, talleres, jornadas y cursos dictados por universidades, colegios o consejos profesionales, hasta un máximo de cinco:
                    i.       Hasta veinte (20) horas cátedra de duración: un (1) punto cada uno;
                    ii.    Más de veinte (20) horas cátedra y hasta cuarenta (40) horas cátedra de duración: dos (2) puntos cada uno;
                    iii.   Más de cuarenta (40) horas cátedra: tres (3) puntos cada uno;

La suma total de todos los antecedentes por estudios de posgrados no podrá superar los veinte (20) puntos.

1.a.III) Antecedentes por cursos de la Escuela de Administración Pública.
Se tendrán en cuenta los cursos finalizados dictados por la Escuela de la Administración Pública o auspiciados por la misma, hasta un máximo de cinco (5) cursos, de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Hasta diez (10) horas reloj de duración: un (1) punto cada uno;
  2. Más de diez (10) horas reloj y hasta veinte (20) horas reloj de duración: dos (2) puntos cada uno;
  3. Más de veinte (20) horas reloj y hasta cuarenta (40) horas reloj de duración: tres (3) puntos cada uno;
  4. Más de cuarenta (40) horas reloj: cuatro (4) puntos cada uno;
Los cursos de la Escuela de Administración Pública que pudieran enmarcarse tanto en el presente punto como en el punto 1.a.II, se contabilizarán una sola vez.

1.a.IV) Antecedentes por formación laboral.

1. Convenios de capacitación laboral, aprendizaje y/o pasantías realizadas en la Administración Pública Provincial: quince (15) puntos sin importar el tiempo durante el cual se desempeñó el agente bajo cualquiera de estas figuras;

  1. Desempeño en planes sociales nacionales o provinciales: quince (15) puntos, sin importar el tiempo durante el cual se desempeñó el agente bajo cualquiera de las modalidades previstas para los planes sociales.
La suma total de todos los antecedentes por formación laboral no podrá superar los quince (15) puntos.

1.b) Antigüedad.
Se considerará como antigüedad la prestación de servicios en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, computándose la misma hasta el día 01 de julio de 2011, inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Para una acreditación mayor a quince (15) años: veinte (20) puntos;
  2. Para una acreditación mayor a cinco (5) años y hasta quince (15) años: quince (15) puntos;
  3. Para una acreditación igual o menor a cinco (5) años: 10 (diez) puntos.
1.c) Acreditación de antecedentes docentes.
Se otorgarán cinco (5) puntos por la acreditación de antecedentes docentes en  establecimientos de enseñanza universitaria, terciaria o secundaria, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación y/o por el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, cualquiera fuere la carga horaria y la antigüedad en la prestación de servicios docentes.

2.- EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. 

La Evaluación de Conocimientos se llevará a cabo de acuerdo a la metodología establecida por el artículo 28 del presente reglamento y se calificará de 0 a 100 puntos.

El temario del examen deberá ser comunicado a los agentes al momento de su inscripción.

La no presentación al examen por parte del agente en la fecha original asignada lo excluirá automáticamente del procedimiento concursal, salvo por causal de enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor acreditada en forma fehaciente ante la Secretaría de la Función Pública dentro del plazo de tres días desde la fecha de examen correspondiente. En el caso que, a criterio de la Secretaría de la Función Pública, la causa invocada sea válida, ésta asignará al agente una fecha de examen supletoria.

El puntaje final de la evaluación de conocimientos de cada concursante surgirá de la sumatoria del total de puntos asignados a cada pregunta definida y correctamente respondida.

ARTÍCULO 20: Puntaje mínimo necesario para aprobar el concurso. Para aprobar el concurso:

a.) Los agentes pertenecientes al agrupamiento Profesional Universitario deberán alcanzar, como mínimo, noventa (90) puntos sumando los dos rubros ponderables (Antecedentes y Evaluación de Conocimientos); debiendo aprobar la Evaluación de Conocimientos con un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos.

b.) Los agentes pertenecientes a los agrupamientos Administrativo y Técnico (No Profesional) deberán alcanzar, como mínimo, setenta (70) puntos sumando los dos rubros ponderables (Antecedentes y Evaluación de Conocimientos); debiendo aprobar la Evaluación de Conocimientos con un puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos.

c.) Los agentes pertenecientes al agrupamiento Mantenimiento y Servicios Generales deberán alcanzar, como mínimo, cincuenta (50) puntos sumando los dos rubros ponderables (Antecedentes y Evaluación de Conocimientos).

TÍTULO VI


DEL LLAMADO A CONCURSO Y SU DIFUSIÓN

ARTÍCULO 21: Llamado a concurso y medios de difusión. El llamado a concurso se efectuará mediante resolución de la Secretaría de la Función Pública.

Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución mencionada en el párrafo precedente, la difusión del llamado a concurso, en todos los casos, se realizará a través de medios de comunicación interna de cada organismo tales como carteleras, exhibición en transparentes, memorándums internos, etc., invitando a los agentes que cumplan con los requisitos pertinentes a la inscripción en el lugar y plazo que la Secretaría de la Función Pública fije a tal efecto.

ARTÍCULO 22: Difusión del llamado a concurso. Plazo de anticipación. Información a difundir. El llamado a concurso se difundirá con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos a la fecha de apertura de la inscripción.

En la difusión se especificará, como mínimo, la siguiente información: 

a)    tipo de concurso;
b)   quienes pueden concursar;
c)    condiciones en las cuales se ingresará a la Planta Permanente del Estado en el caso de aprobar el concurso;
d)   documentación a presentar;
e)    fecha de apertura y de cierre de las inscripciones y lugar de inscripción;
f)     forma de evaluación y variables que se tendrán en cuenta al momento de la calificación y;
g)   demás datos que la Secretaría de la Función Pública considere pertinentes, teniendo en cuenta al efecto las sugerencias que formularen los sindicatos con personería gremial.


TÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

CAPÍTULO I

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 23: Metodología de inscripción. La inscripción se realizará en forma personal completando un formulario digital en los equipos informáticos que la Secretaría de la Función Pública habilitará a tales efectos. El equipo informático extenderá una constancia de inscripción por duplicado que deberá ser suscripta por el agente y por el funcionario representante de la Secretaría de la Función Pública que corresponda.

También podrá realizarse la inscripción por medio de un tercero que cuente con autorización escrita del agente, cuya firma se encuentre certificada por funcionario público de la repartición donde se encuentra designado el agente, por escribano público, juez de paz o autoridad policial.

La totalidad de los datos que el agente -o el tercero que actúe en su nombre- consigne al momento de la inscripción tendrán el carácter de declaración jurada.

La aceptación de la inscripción quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.

La Secretaría de la Función Pública evaluará el número de aspirantes que prestan servicios en el interior de la Provincia y que se encuentran en condiciones de participar del presente procedimiento   concursal,   a   los   efectos   de establecer una metodología de inscripción adecuada a la localidad y dependencia donde se desempeñan. 

ARTÍCULO 24: Documentación obligatoria a presentar. Al momento de la inscripción, el agente deberá acompañar la siguiente documentación:
 
a)    Copia certificada por funcionario público de la repartición donde se encuentra designado el agente, por escribano público, juez de paz o por autoridad policial de:

                      i.        DNI o de documento oficial (Cédula Federal de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) que acredite la identidad;
                    ii.        Decreto de designación o de aprobación del correspondiente contrato y decretos posteriores de prórroga y/o modificatorios de los primeros si existieran. En el caso de convenios de capacitación laboral, copia de la correspondiente Resolución Conjunta y de sus prórrogas y/o modificatorias si existieran. 

b)   Currículum Vitae suscripto en carácter de declaración jurada en original, acompañado de originales  o copia -certificada en los mismos términos que el inciso anterior- de las constancias que acrediten los antecedentes académicos, laborales, etc., que el aspirante invoque en su favor.
 
CAPÍTULO II

DE LA NÓMINA DE INSCRIPTOS Y
TEMARIO DEFINITIVO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 25: Resolución de admisión de inscripciones. Homologación de los temarios Notificación. Una vez cerrado el plazo para la inscripción, la Secretaría de la Función Pública evaluará el cumplimiento de los requisitos por parte de los agentes inscriptos de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento, dentro del plazo razonable que, en atención al volumen de inscripciones, se fije al efecto desde la fecha de cierre de la inscripción, luego de lo cual emitirá, mediante resolución fundada, la nómina discriminada entre aquellos agentes cuya inscripción fuera  admitida  y  aquellos que fuera denegada.
La mencionada resolución, asimismo, contendrá, la homologación de los temarios definitivos de evaluación para cada una de las reparticiones. No podrá deducirse recurso alguno en contra de los temarios definitivos de evaluación.

Esta resolución se considerará notificada de pleno derecho y a todos los efectos, mediante su sola publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante ello, una copia de la resolución deberá ser exhibida y comunicada en las reparticiones implicadas, por los mismos medios en que se propició la difusión del presente concurso. No se admitirán impugnaciones en contra de aquellos agentes cuya inscripción fuera admitida. Las presentaciones realizadas en este sentido, serán tomadas como denuncias a los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del presente reglamento. 

ARTÍCULO 26: Recursos ante la denegación de la inscripción. Notificación. Aquellos agentes a los cuales se les denegare la inscripción, podrán deducir recurso de revocatoria ante la Secretaría de la Función Pública en contra de la resolución denegatoria, mediante escrito fundado, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la notificación personal. El recurso deberá ser resuelto dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de presentación del mismo. En caso de que la resolución rechazase el recurso interpuesto, podrá deducirse recurso jerárquico por ante la Secretaría General de la Gobernación, mediante escrito fundado, dentro del plazo de tres (3) días desde que fuera notificado. La resolución que dicte la Secretaría General de la Gobernación agotará la vía administrativa.

Las notificaciones de rechazo deberán transcribir el párrafo precedente y practicarse en el domicilio constituido por el agente. De no haber constituido domicilio en sus presentaciones, se procederá a notificarlo en el domicilio constituido en el formulario de inscripción, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen. 

ARTÍCULO 27: Veedores Gremiales. Designación. La autoridad de aplicación invitará a los sindicatos con personería gremial para que designen sus veedores titulares y suplentes, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento concursal. La designación de veedores deberá realizarse en proporción al número de afiliados de cada sindicato con personería gremial, a razón de uno (1) cada un mil (1.000) afiliados pertenecientes a las reparticiones u organismos sujetos al CCT para el Sector Público, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7140 y el Decreto N° 2615/05.

Funciones de los Veedores. En todos los casos los veedores podrán observar solo aspectos que hagan al cumplimiento de las formalidades del procedimiento. Las observaciones que se realicen deberán ser elevadas por escrito para conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los tiempos previstos para cada etapa concursal, debiendo ser agregadas al expediente del concurso. En ningún caso se aceptarán observaciones fuera de término.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 28: Metodología de evaluación. La Evaluación de Conocimientos consistirá en un examen teórico, de opciones múltiples o a desarrollar, pudiendo agregarse, además, ejercicios prácticos. La Secretaría de la Función Pública definirá mediante resolución la forma definitiva de examen, la extensión del mismo y el tiempo que se otorgará para su realización.

El examen podrá realizarse en forma escrita o en equipos informáticos que la Secretaría de la Función Pública habilitará a tales efectos. En este último caso, se dispondrá la presencia de facilitadores para el guiado de aquellas personas que así lo soliciten. El programa informático de evaluación que se utilizará para el examen deberá ser conformado previamente por representantes de los sindicatos con personería gremial.

Para el caso de aquellos agentes que padezcan algún tipo de incapacidad, cualquiera fuere su naturaleza, que les imposibilite el uso del programa informático de evaluación, los funcionarios de la Secretaría de la Función Pública procederán a tomarle el examen previsto en forma oral, con la presencia de los correspondientes veedores sindicales. La fecha de examen para estos casos será asignada en forma especial y comunicada en forma fehaciente a los sindicatos con personería gremial a los efectos de que designen sus representantes en calidad de veedores. 

Una vez finalizado el examen, se extenderá una constancia suscripta por el funcionario representante de la Secretaría de la Función Pública y por los veedores sindicales. El examen será reservado por la Secretaría de la Función Pública y la constancia será entregada al postulante.

ARTÍCULO 29: Fecha y hora de examen. La Secretaría de la Función Pública notificará, por intermedio de las áreas de personal del respectivo organismo, a cada postulante la fecha y hora de examen estipulada para el mismo. Para el caso de que se denegara la aceptación de la inscripción y que, como consecuencia de la interposición de los recursos administrativos pertinentes, luego se aceptara la misma, la Secretaría de la Función Pública deberá fijar una fecha especial para el examen del recurrente.

Los organismos deberán organizar los servicios de las personas inscriptas de forma que les permita concurrir libremente a rendir el examen en la fecha y hora asignada a cada uno de ellos. 

ARTÍCULO 30: Fecha de examen supletoria. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o a petición de parte interesada, podrá fijar por resolución fundada una fecha de examen supletoria en los casos previstos por el artículo 19, punto 2°, tercer párrafo.

CAPÍTULO IV

 DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 31: Calificación. Reserva. Nómina. La calificación se realizará conforme lo establecido en el Título V del presente Reglamento y será reservada hasta la finalización del procedimiento concursal.

Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de efectuados los exámenes, la Secretaría de la Función Pública expedirá una nómina discriminada entre aquellos agentes que hayan aprobado el concurso y aquellos que hayan sido reprobados. Esta nómina se considerará notificada de pleno derecho y a todos los efectos, mediante su  sola  publicación  en  el  Boletín  Oficial de la Provincia. Sin perjuicio de ello, una copia de la nómina deberá ser remitida a las áreas de personal de cada organismo a los efectos de que éstas procedan a notificar personalmente a los interesados.

ARTÍCULO 32: Solicitud de revisión de examen. Recursos. Prosecución del Procedimiento Concursal. Aquellos agentes que hayan sido reprobados podrán solicitar por escrito la revisión de su examen dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la publicación de la nómina en el Boletín Oficial, por ante la Secretaría de la Función Pública, la cual deberá, mediante resolución fundada, revocar o confirmar el resultado del examen dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de solicitud de revisión y notificar la decisión al agente.

Las notificaciones deberán practicarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26, segundo párrafo.

La solicitud de revisión prevista en el presente artículo no suspenderá la prosecución del procedimiento concursal con relación a los agentes respecto de los cuales la nómina de aprobados y reprobados hubiere quedado firme. 

ARTÍCULO 33: Perfeccionamiento del procedimiento concursal. El procedimiento concursal quedará perfeccionado únicamente luego del dictado del decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el mismo e incorpore a la planta permanente del Estado a quienes hayan obtenido la calificación suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del mismo.

TÍTULO VIII

DE LA INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES
NO PREVISTAS. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY N° 5348

ARTÍCULO 34: Aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos. Para todas las cuestiones y procedimientos no previstos expresamente por el presente Reglamento, regirá en forma supletoria la Ley N° 5348 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta).

ARTÍCULO 35: Resolución de oficio o a petición de parte. La interpretación y resolución de todas aquellas cuestiones oscuras, ambiguas o no previstas por el presente reglamento y que no puedan ser resueltas mediante la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos, serán resueltas, de oficio o a petición de parte interesada, por la Secretaría de la Función Pública mediante resolución fundada que deberá publicarse en el Boletín Oficial y hacerse conocer, además, por los mismos medios que se propició la difusión del procedimiento concursal. Dichas resoluciones pasarán a formar parte del presente reglamento a partir de su publicación.