PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

27 nov 2014

Algo sobre el Concurso para el Ingreso a Planta Permanente

El Concurso de Cargos para el personal transitorio es una medida trascendente adoptada por el Gobierno de la Provincia de Salta, que abarca a las personas que desempeñen funciones y tareas propias de un agente de planta permanente, bajo alguna de las siguientes figuras jurídicas, estableciéndose como fecha límite de suscripción del instrumento correspondiente, el día 31-12-14:
  • Contratos de empleo público temporarios o transitorios.
  • Designaciones realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 1178/96 que hayan quedado pendientes de concursar.
  • Contratos de locación de servicios o de obra abonados con fondos del Tesoro Provincial.
  • Convenios de capacitación laboral cuyo efectivo inicio se haya producido hasta el 31-12-14.
  • Otros casos de designación que establecerá la reglamentación.

Al respecto, les comento lo siguiente:
  • El Decreto nº 3389/14 que autoriza el llamado a concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado provincial, es el primero de una serie de pasos que deben cumplirse para el efectivo pase a planta de las personas que se desempeñan sin estabilidad y que reúnan los requisitos establecidos.
  • Seguidamente debe aprobarse el Reglamento del Procedimiento Concursal, mediante el cual quedarán establecidos la autoridad de aplicación, requisitos, condiciones de ingreso, forma de calificación, entre otros puntos.
  • Luego, se determinará la metodología, lugar y fecha de inscripción de los postulantes, quienes deberán presentar los antecedentes establecidos por la reglamentación.
  • Una vez analizados los antecedentes por la autoridad de aplicación, se procederá a aprobar el listado de admitidos, o sea aquellas personas que cumplan con los requisitos pertinentes.
  • Recién allí, se podrá realizar la fase denominada Evaluación de Conocimientos (examen), con la modalidad y fechas que oportunamente se determinarán (hoy es imposible dar fechas de examen, dado que ello depende del cumplimiento de los pasos anteriores).

Es por ello compañeros, que sólo resta tener paciencia y esperar que salga la reglamentación del concurso autorizado por Decreto nº 3389/14, para continuar con las distintas fases que, una vez cumplimentadas, posibilitarán el ansiado pase a planta permanente de las personas que se desempeñan sin estabilidad, con todo lo que ello significa para Uds. y sus respectivas familias.

17 nov 2014

Curso Procesos Administrativos de la AP Centralizada 2014

Listado de APROBADOS del Curso de Procesos Administrativos de la AP Centralizada

En esta entrada, les comunico el listado de participantes que aprobaron los talleres evaluativos del Curso Taller “Procesos Administrativos de la AP Centralizada” 2014, realizado en la Escuela de Administración Pública (EAP), durante los meses de octubre y noviembre del corriente año, quedando supeditada la aprobación del curso a la verificación del porcentaje de asistencia requerido por dicha escuela:

APELLIDO, NOMBRES Y Nº DE DNI

AGUIRRE LASPIUR, CLAUDIA MARCELA; 24138012
BALCARCE, ADRIANA; 18568045
BARAÑADO, ILDA;  
BARRIOS, VIRGINIA DEL CARMEN; 18230733
BORGATTA, LUCIANA; 22785225
CABA, GUSTAVO LUIS;  
CISNEROS, ALICIA DEL VALLE; 26897978
DIAZ PERALTA, PAULA SOFIA; 33887647
FLORES, CLARA VIRGINIA; 31922119
GUTIERREZ, IRMA;
JUSTINIANO, ANAHI ADRIANA; 33428626
LAGUNA, MARIA JOSE; 36280119
LEGUIZAMÓN, CRISTIAN RENÉ; 25884052
LUNA, CLAUDIA SAMANTA; 25218851
MENDIETA, PAOLA CAROLINA DEL VALLE; 26308416
MONZÓN, GRISELDA ANALÍA; 27905088
PARADA, MIRIAM RAQUEL; 22508333
RAMOS, SILVIA ELIZABETH; 24338018
RUIZ, SONIA MABEL; 16008494
SALAS, CINTIA GABRIELA; 29917737
TOLABA, ALICIA LILIANA; 20501734
TOLABA, LAURA TERESITA; 21792958
VALDEZ, VERÓNICA;  
VERA, MARIANA ALEJANDRA; 28248158
VILLAFAÑE HOLMQUIST, MARIA AGUSTINA; 35929639


12 nov 2014

Decreto 3389/14 - Autoriza el llamado a Concurso para el Ingreso a la Planta Permanente de Estado

Compañeros de la APP:

La Secretaría de la Función Pública me facilitó fotocopia certificada del Decreto nº 3389 de fecha 11 de noviembre de 2014, que ya se encuentra disponible para ser comunicado a las áreas de Despacho de las distintas Carteras de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.

Esta decisión del Gobernador de la Provincia, Dr. JUAN MANUEL URTUBEY, seguramente será recibida gratamente por muchas personas que se desempeñan sin estabilidad en la Administración Pública Provincial (algunas desde hace varios años), llevando a cabo satisfactoriamente funciones y tareas propias de un agente de planta, y que luego de cumplir con los requisitos establecidos en esta norma más los que establezca su reglamentación, podrán pasar a la planta permanente del Estado.

La versión completa con el ACTA de dicho decreto podrán obtenerla en el área de Despacho de cada ministerio; fotocopiar el ejemplar que sea comunicado al organismo donde se desempeñan o bien en el sitio web del Boletín Oficial de la Provincia de Salta, a partir de su publicación que estimo será desde el 13 de noviembre de 2014.

De todas maneras, aquí les transcribo el Decreto Nº 3389/14 a fin de vayan tomando conocimiento de este instrumento legal tan esperado por muchos compañeros que se desempeñan sin estabilidad y que a partir de ahora, tendrán la esperanza de cumplir con las distintas fases del concurso y en caso de cumplirlas, por fin pasar a la planta permanente del Estado:


                                                                                                                              SALTA,  11 NOV 2014
DECRETO N°  3389
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 139-191458/14

VISTO los artículos 61 y 64 de la Constitución de la Provincia de Salta, las Leyes 5546 y 7140, los Decretos Nºs. 1178/96, 1430/05, 2615/05 y 4508/08 y el Acta de la Comisión Negociadora Central celebrada el 05 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Salta establece en los artículos 61 y 64 que la Administración Pública, sus funcionarios y agentes, sirven exclusivamente a los intereses del Pueblo y que el ingreso se produce mediante procesos objetivos de selección.

Que, mediante Decreto Nº 4508/08, el Poder Ejecutivo convocó a Negociaciones Colectivas de Trabajo en el marco de lo dispuesto por el artículo 30, inc. 5, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial aprobado por Decreto 2615/05 e integró la Comisión Negociadora Central prevista por el artículo 29 del citado convenio.

Que, las negociaciones entre los representantes del Poder Ejecutivo y de los sindicatos con personería gremial, se tradujeron en la realización de procedimientos concursales que posibilitaron, en los años 2009 y 2011, el ingreso a la Planta Permanente del Estado de aquellas personas que superaron todas las instancias.

Que, sin perjuicio de los avances logrados, aún se registran casos de personas designadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial bajo diferentes figuras jurídicas que carecen de estabilidad, por lo que resulta de estricta justicia brindar la posibilidad de regularización de la situación de aquellas que se encuentren desempeñando funciones y tareas propias de un agente de planta permanente,  mediante la realización de un proceso objetivo de selección que, de ser superado, les permita el acceso a la estabilidad y a la carrera administrativa.

Que también se encuentran vigentes diversos convenios de capacitación laboral con personas comprendidas en el Régimen de Capacitación aprobado por Decreto Nº 1430/05, resultando necesario otorgarle a aquellas que hayan demostrado idoneidad en el desempeño de las tareas para las cuales se capacitaron en distintos organismos de la Administración Pública Provincial, la posibilidad del ingreso a la planta permanente del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el inc. d) del art. 2º del citado decreto.

Que el Poder Ejecutivo informó a la Comisión Negociadora Central, respecto de la iniciativa de implementar un nuevo procedimiento concursal que brinde la posibilidad de ingreso a la planta permanente del Estado provincial.

Que los miembros de la Comisión Negociadora Central manifestaron su plena conformidad con tal propuesta, y consensuaron, tal como surge del Acta de la reunión celebrada en fecha 5 de agosto de 2014, que el procedimiento a instaurar alcanzará a aquellas personas designadas bajo diversas figuras sin estabilidad que a la actualidad desempeñen tareas propias de un agente de planta permanente en el ámbito de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública sujeta al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial aprobado por Decreto N° 2615/05, estableciendo como fecha límite de designación de aquellos postulantes que se presentaren al concurso, el día 31 de diciembre de 2012 inclusive.

Que es atribución del Gobernador formular políticas de Estado en materia de empleo público que garanticen los derechos reconocidos constitucionalmente y que aseguren la posibilidad del ingreso a planta permanente del Estado mediante sistemas claros, objetivos y transparentes de selección y concurrencia.

Que, este gobierno asumió el compromiso institucional de impulsar la profesionalización de los agentes públicos, lo que permitirá a partir de su ingreso, el ascenso escalafonario de los mismos con un criterio estrictamente meritocrático, asegurándoles la capacitación permanente y la promoción en la carrera administrativa basada en el mérito y la idoneidad.

Que en aras de garantizar el acceso a los derechos a la estabilidad y a la carrera administrativa, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta de Reunión de la Comisión Negociadora Central, celebrada en fecha 05 de agosto de 2014, la que como Anexo, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el llamado a concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado provincial, de aquellas personas que desempeñen funciones y tareas propias de un agente de planta permanente y que se encuentren designadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo o resolución delegada bajo alguna de las siguientes figuras jurídicas:

a) Contratos de empleo público temporarios o transitorios realizados en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso n) de la Ley 5546;
b) Designaciones realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Nº 1178/96;
c) Contratos de locación de servicios o de obra abonados con fondos del Tesoro Provincial;
e) Demás modalidades de designación que establezca la reglamentación del presente decreto, la que deberá enumerar, además, los casos que se encuentran expresamente excluidos.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase el llamado a concurso para el ingreso a planta permanente del Estado provincial, de aquellas personas comprendidas en el Régimen de Capacitación aprobado por Decreto Nº 1430/05 que hayan demostrado idoneidad en el desempeño de las tareas para las cuales fueron capacitados.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para poder  participar del procedimiento, las personas que resulten comprendidas en lo dispuesto por el artículo 2º del presente, deberán desempeñar funciones o tareas en el ámbito de los sectores de la Administración Pública Provincial comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial (Decreto Nº 2615/05) y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la correspondiente designación:
i.- se haya concretado mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Resolución Delegada, estableciéndose como fecha límite de suscripción de tal instrumento legal de designación, el día 31 de diciembre de 2012, inclusive;
ii.- se encuentre vigente al momento de la apertura de las inscripciones para el presente procedimiento concursal y hasta tanto se perfeccione el mismo.
b) Que, al momento de la inscripción en el presente procedimiento concursal, no posean designación alguna que implique relación de dependencia de carácter permanente o no permanente con la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, centralizada o descentralizada, con excepción de lo previsto en el inciso a) del presente.
c) Que no gocen de ningún beneficio previsional, nacional o provincial, ni se encuentren en situación de pasividad alguna.
d) Que no haya sido beneficiado mediante el otorgamiento de retiro voluntario.
e) Demás requisitos que establezca la reglamentación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, para concursar, las personas que resulten comprendidas por lo dispuesto en el artículo 3º  del presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el convenio de capacitación laboral haya sido aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y la Secretaría General de la Gobernación.
b) Que el efectivo inicio de la capacitación se haya producido hasta día 31 de diciembre de 2012, inclusive.
c) que el postulante acredite idoneidad, adquirida a través de la capacitación recibida en los sectores de la Administración Pública Provincial, mediante certificado expedido por la autoridad que corresponda.
d) Demás requisitos que establezca la reglamentación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que el ingreso a la planta permanente del Estado se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1178/96, debiendo a tales efectos reformularse las plantas de cargos de cada Jurisdicción de acuerdo con los resultados que arroje el procedimiento concursal y con las limitaciones presupuestarias establecidas para el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la Secretaría General de la Gobernación la reglamentación del concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado y de las demás disposiciones establecidas por el presente decreto en todo cuanto no se encuentre previsto por el mismo.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, y el señor Secretario General de la Gobernación.


ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.