Compañeros de la APP:
La Secretaría de la Función Pública me
facilitó fotocopia certificada del Decreto nº 3389 de fecha 11 de noviembre
de 2014, que ya se encuentra disponible para ser comunicado a las áreas de
Despacho de las distintas Carteras de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.
Esta decisión del Gobernador de la Provincia, Dr. JUAN MANUEL URTUBEY, seguramente
será recibida gratamente por muchas personas que se desempeñan sin
estabilidad en la Administración Pública Provincial (algunas desde
hace varios años), llevando a cabo satisfactoriamente funciones y
tareas propias de un agente de planta, y que luego de cumplir con los
requisitos establecidos en esta norma más los que establezca su reglamentación,
podrán pasar a la planta permanente del Estado.
La versión completa con el ACTA de dicho decreto podrán obtenerla en el área de
Despacho de cada ministerio; fotocopiar el ejemplar que sea comunicado al
organismo donde se desempeñan o bien en el sitio web del Boletín Oficial de la
Provincia de Salta, a partir de su publicación que estimo será desde el 13 de noviembre
de 2014.
De todas maneras, aquí les transcribo el Decreto Nº 3389/14 a fin de vayan tomando conocimiento de este instrumento legal tan esperado por muchos compañeros que se desempeñan sin estabilidad y que a partir de ahora, tendrán la esperanza de cumplir con las distintas fases del concurso y en caso de cumplirlas, por fin pasar a la planta permanente del Estado:
SALTA, 11 NOV 2014
DECRETO N° 3389
SECRETARÍA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 139-191458/14
VISTO los
artículos 61 y 64 de la Constitución de la Provincia de Salta, las Leyes 5546 y
7140, los Decretos Nºs. 1178/96, 1430/05, 2615/05 y 4508/08 y el Acta de la
Comisión Negociadora Central celebrada el 05 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de
Salta establece en los artículos 61 y 64 que la Administración Pública, sus
funcionarios y agentes, sirven exclusivamente a los intereses del Pueblo y que
el ingreso se produce mediante procesos objetivos de selección.
Que, mediante Decreto Nº 4508/08, el
Poder Ejecutivo convocó a Negociaciones Colectivas de Trabajo en el marco de lo
dispuesto por el artículo 30, inc. 5, del Convenio Colectivo de Trabajo para el
Sector Público Provincial aprobado por Decreto 2615/05 e integró la Comisión
Negociadora Central prevista por el artículo 29 del citado convenio.
Que, las negociaciones entre los
representantes del Poder Ejecutivo y de los sindicatos con personería gremial,
se tradujeron en la realización de procedimientos concursales que posibilitaron,
en los años 2009 y 2011, el ingreso a la Planta Permanente del Estado de aquellas
personas que superaron todas las instancias.
Que, sin perjuicio de los avances
logrados, aún se registran casos de personas designadas en el ámbito de la
Administración Pública Provincial bajo diferentes figuras jurídicas que carecen
de estabilidad, por lo que resulta de estricta justicia brindar la posibilidad
de regularización de la situación de aquellas que se encuentren desempeñando
funciones y tareas propias de un agente de planta permanente, mediante la realización de un proceso
objetivo de selección que, de ser superado, les permita el acceso a la
estabilidad y a la carrera administrativa.
Que también se encuentran vigentes
diversos convenios de capacitación laboral con personas comprendidas en el
Régimen de Capacitación aprobado por Decreto Nº 1430/05, resultando necesario
otorgarle a aquellas que hayan demostrado idoneidad en el desempeño de las
tareas para las cuales se capacitaron en distintos organismos de la
Administración Pública Provincial, la posibilidad del ingreso a la planta
permanente del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el inc. d) del art. 2º
del citado decreto.
Que el Poder Ejecutivo informó a la
Comisión Negociadora Central, respecto de la iniciativa de implementar un nuevo
procedimiento concursal que brinde la
posibilidad de ingreso a la planta permanente del Estado provincial.
Que los
miembros de la Comisión Negociadora Central manifestaron su plena conformidad
con tal propuesta, y consensuaron, tal como surge del Acta de la reunión
celebrada en fecha 5 de agosto de 2014, que el procedimiento a instaurar
alcanzará a aquellas personas designadas bajo diversas figuras sin estabilidad
que a la actualidad desempeñen tareas propias de un agente de planta permanente
en el ámbito de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública sujeta
al
Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial aprobado por
Decreto N° 2615/05, estableciendo como fecha
límite de designación de aquellos postulantes que se presentaren al concurso, el
día 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Que es atribución del Gobernador
formular políticas de Estado en materia de empleo público que garanticen los
derechos reconocidos constitucionalmente y que aseguren la posibilidad del
ingreso a planta permanente del Estado mediante sistemas claros, objetivos y transparentes
de selección y concurrencia.
Que, este gobierno asumió el
compromiso institucional de impulsar la profesionalización de los agentes
públicos, lo que permitirá a partir de su ingreso, el ascenso escalafonario de
los mismos con un criterio estrictamente meritocrático, asegurándoles la
capacitación permanente y la promoción en la carrera administrativa basada en
el mérito y la idoneidad.
Que en aras de garantizar el acceso a
los derechos a la estabilidad y a la carrera administrativa, resulta necesario dictar
el instrumento legal pertinente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C R E
T A :
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el Acta de Reunión de la Comisión Negociadora Central,
celebrada en fecha 05 de agosto de 2014, la que como Anexo, forma parte del
presente.
ARTÍCULO
2°.- Autorízase el llamado a concurso para el ingreso a la planta
permanente del Estado provincial, de aquellas personas que desempeñen funciones
y tareas propias de un agente de planta permanente y que se encuentren designadas
mediante Decreto del Poder Ejecutivo o resolución delegada bajo alguna de las
siguientes figuras jurídicas:
a) Contratos de empleo público temporarios o
transitorios realizados en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso
n) de la Ley 5546;
b) Designaciones realizadas en el marco de lo
dispuesto por el artículo 30 del Decreto Nº 1178/96;
c) Contratos de locación de servicios o de
obra abonados con fondos del Tesoro Provincial;
e) Demás modalidades de designación que
establezca la reglamentación del presente decreto, la que deberá enumerar,
además, los casos que se encuentran expresamente excluidos.
ARTÍCULO
3°.- Autorízase el llamado a concurso para el ingreso a planta
permanente del Estado provincial, de aquellas personas comprendidas en el
Régimen de Capacitación aprobado por Decreto Nº 1430/05 que hayan demostrado
idoneidad en el desempeño de las tareas para las cuales fueron capacitados.
ARTÍCULO 4°.- Establécese
que, para poder participar del
procedimiento, las personas que resulten comprendidas en lo dispuesto por el
artículo 2º del presente, deberán desempeñar funciones o tareas en el ámbito de
los sectores de la Administración Pública Provincial comprendidos dentro del
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público
Provincial (Decreto Nº 2615/05) y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la correspondiente designación:
i.- se haya concretado mediante Decreto del
Poder Ejecutivo o Resolución Delegada, estableciéndose como fecha límite de
suscripción de tal instrumento legal de designación, el día 31 de diciembre de
2012, inclusive;
ii.-
se encuentre vigente al momento de la apertura de las inscripciones para el
presente procedimiento concursal y hasta tanto se perfeccione el mismo.
b)
Que, al momento de la inscripción en el presente procedimiento concursal, no
posean designación alguna que implique relación de dependencia de carácter
permanente o no permanente con la Administración Pública Nacional, Provincial
y/o Municipal, centralizada o descentralizada, con excepción de lo previsto en
el inciso a) del presente.
c)
Que no gocen de ningún beneficio previsional, nacional o provincial, ni se
encuentren en situación de pasividad alguna.
d)
Que no haya sido beneficiado mediante el otorgamiento de retiro voluntario.
e) Demás requisitos que establezca la
reglamentación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese
que, para concursar, las personas que resulten comprendidas por lo dispuesto en
el artículo 3º del presente, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Que el convenio de capacitación laboral haya sido aprobado por Resolución
Conjunta del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y la
Secretaría General de la Gobernación.
b)
Que el efectivo inicio de la capacitación se haya producido hasta día 31 de diciembre
de 2012, inclusive.
c)
que el postulante acredite idoneidad, adquirida a través de la capacitación
recibida en los sectores de la Administración Pública Provincial, mediante
certificado expedido por la autoridad que corresponda.
d) Demás requisitos que establezca la
reglamentación del presente decreto.
ARTÍCULO
6°.- Dispónese que el ingreso a la planta permanente del Estado se efectuará
de conformidad con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1178/96,
debiendo a tales efectos reformularse las plantas de cargos de cada
Jurisdicción de acuerdo con los resultados que arroje el procedimiento
concursal y con las limitaciones presupuestarias establecidas para el ejercicio
correspondiente.
ARTÍCULO
7°.- Delégase en la Secretaría General de la Gobernación la
reglamentación del concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado y
de las demás disposiciones establecidas por el presente decreto en todo cuanto
no se encuentre previsto por el mismo.
ARTÍCULO
8°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, y el señor Secretario General
de la Gobernación.
ARTÍCULO
9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.