PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com
Mostrando las entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
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17 oct 2013

Ley 7787 - Acceso gratuito de personas con discapacidad a espectáculos públicos

Compañeros de la AP y visitantes:
Les paso el tenor de una ley que, a mi entender, resulta sumamente importante habida cuenta que procura la recreación de las personas con capacidades diferentes y promueve facilidades al momento de brindarles la posibilidad de compartir y disfrutar juntos a sus seres queridos. Es por ello, que consideré necesario difundir esta ley por todos los medios y por supuesto, también por este blog.
Rubén Caliva

LEY 7787
ACCESO LIBRE Y GRATUITO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS CON CARACTER DE ARTISTICO, CULTURAL, DEPORTIVO, RECREATIVO Y TURISTICO QUE SE REALICEN EN LA PROVINCIA DE SALTA
(Promulgada por Decreto n° 2947 del 15 de octubre de 2013)


El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con Fuerza de L E Y

Artículo 1°.- Las personas con discapacidad tienen acceso libre y gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en la provincia de Salta, en los que el Poder Ejecutivo, sus Organismos Descentralizados o Autárquicos, los Entes públicos y los otros Poderes del Estado, organicen, promuevan o auspicien, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes.
Art. 2°.- Para acceder a los beneficios de este régimen, se debe exhibir el certificado vigente de discapacidad, expedido por autoridad competente y requerir las entradas con Una antelación no menor a seis (6) horas de dar comienzo el evento.
Art. 3°.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.
Art. 4°.- A los fines previstos en la presente Ley se debe reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento (2 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, el que no podrá ser inferior a seis (6) localidades. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.
Art. 5°.- La adquisición de las entradas debe realizarse en la ventanilla del local previsto para la venta de las mismas, debiéndose acreditar la documentación indicada en los artículos 2° y 3°. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación pertinente.
Art. 6°.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo 2°, los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.
Art. 7°.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.
Art. 8°.- Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deben exhibir y publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: "Este espectáculo cuenta con localidades gratuitas para personas con discapacidad, en los términos de la Ley............"
Art. 9°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 10.- El Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Salta, promoverá convenios con empresas privadas y personas físicas o jurídicas dedicadas a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas para personas con discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1°, 2° y 3°, de la presente Ley.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.
 
 

21 may 2012

Decreto 1791/12 - Constitución de la Sociedad del Estado CENTRO DE CONVENCIONES SALTA

Les paso la siguiente información, que estimo les pueder ser útil en algún momento:


DECRETO Nº 1791/12 del día 16-05-2012
MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
Expediente Nº 16-69.265/12
CONSTITUCION DE SOCIEDAD - CENTRO DE CONVENCIONES SALTA - SOCIEDAD DE ESTADO

ARTÍCULO 1º - Dispónese la constitución de la sociedad "Centro de Convenciones Salta - Sociedad del Estado", dentro del régimen de la Ley Nº 6261, la que tendrá por objeto la explotación comercial, gerenciamiento y administración integral del Centro de Convenciones de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º - Apruébase el Estatuto Social del "Centro de Convenciones Salta - Sociedad del Estado", el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º - La sociedad creada por el artículo 1º se regirá en su accionar por lo dispuesto en el Estatuto Social, las Leyes Nºs. 6261, 20705, 19550 y sus modificatorias en todo aquello que le fuere aplicable.

ARTÍCULO 4º - El "Centro de Convenciones Salta - Sociedad del Estado" se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Cultura y Turismo.

2 may 2012

Decreto 1595/12 - Las renuncias al cargo se aceptarán por Resolución Delegada

Decreto 1595/12 - Las renuncias al cargo se aceptarán por Resolución Delegada

Se informa a todos los organismos públicos que conforme lo establecido por Decreto 1595/12 las renuncias al cargo presentadas por los empleados estatales, se aceptarán mediante Resolución Delegada de la Secretaría General de la Gobernación o de los respectivos ministros, según corresponda.

Cabe señalar además, que en virtud de dicha norma el responsable del área donde se desempeña el agente, deberá informar la Renuncia al departamento de liquidaciones y a la Secretaría de la Función Pública, a través de instrumento formal, en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas hábiles de producidas.

Las vacantes resultantes, también deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, a los fines de las reestructuraciones presupuestarias que pudieran corresponder.



DECRETO Nº 1595/12 del día 23-04-2012
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DCTO. Nº 4955/08 – CONTENCION DE GASTO PUBLICO – MODIFICA ARTíCULO 1º - APARTADO B), QUINTO PARRAFO

VISTO, el Decreto Nº 4955/08; y

CONSIDERANDO:
Que es potestad del titular del Poder Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa, como jefe de la Administración provincial, siendo de su competencia la designación y la remoción de los agentes de la misma (Art. 144, incs. 2 y 7 de la Constitución Provincial);

Que en el art. 1, ap. B), quinto párrafo, del decreto Nº 4955/08, se dispone que las renuncias, solamente serán aceptadas por decreto;

Que, teniendo en cuenta magnitud y diversidad de funciones, tanto gubernativas, como administrativas que realiza el Gobernador y, atendiendo a lo previsto por el art. 3º de la Ley Nº 7694, que establece que en tales funciones el titular del Poder Ejecutivo es asistido por el Secretario General de la Gobernación y los ministros de las respectivas carteras, resulta necesario delegar en dichos funcionarios la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración;

Que, a los fines del mejor control de las bajas que se produzcan por renuncias y con el propósito de limitar la cobertura de vacantes a sólo supuestos de necesidades funcionales impostergables que evaluará el titular del Poder Ejecutivo, corresponde disponer que se cursen las pertinentes comunicaciones – además del respectivo departamento de liquidaciones- a la Secretaría de la Función Pública y al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos;

Que la delegación de competencias se encuentra contemplada expresamente en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta (Título II, Capítulo I, Sección III arts. 7 a 12, Ley Nº 5348);
Por ello;

El Gobernador de la Provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros
D E C R E T A:

Artículo 1º - Modifícase el art. 1º, Ap. B), quinto párrafo, del Decreto Nº 4955/08, que quedará redactado según sigue:
“Las renuncias presentadas por los agentes, serán aceptadas por resolución de la Secretaría General de la Gobernación o de los respectivos ministros, según corresponda, debiendo el responsable del área donde se desempeña el agente, informar las mismas al departamento de liquidaciones y a la Secretaría de la Función Pública, a través de instrumento formal, en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas hábiles de producidas. Las vacantes resultantes, también deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, a los fines de las reestructuraciones presupuestarias que pudieran corresponder”.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Decreto 1598/12 - Modif. del horario de Entidades Financieras

DECRETO Nº 1598/12 del día 24-04-2012
MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS

El Gobernador de la Provincia de Salta
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- A partir del 1 de mayo del año 2012, modifícase el horario de las Entidades Financieras de la Provincia de Salta, disponiéndose que el mismo será de lunes a viernes de 8,15 a 15,45 horas, con atención al público de 8,30 a 13,30 horas.


30 dic 2010

Decreto nº 5357/10 - Concurso para personal sin estabilidad

La Secretaría de la Función Pública me facilitó fotocopia certificada del Decreto nº 5357 de fecha 23 de diciembre de 2010, que ya se encuentra disponible para ser comunicado a los organismos correspondientes de las distintas Carteras de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.

Esta decisión del Gobernador de la Provincia, Dr. JUAN MANUEL URTUBEY, fue recibida gratamente por miles de personas que se desempeñan sin estabilidad en la Administración Pública Provincial (algunas desde hace varios años), llevando a cabo satisfactoriamente funciones y tareas propias de un agente de planta, y que luego de cumplir con los requisitos establecidos en esta norma más los que establezca su reglamentación, podrán pasar a la planta permanente del Estado.

La versión completa con el VISTO y CONSIDERANDO de dicho Decreto pueden obtenerla en el área de Despacho de cada Ministerio; fotocopiar el ejemplar que sea comunicado al organismo donde se desempeñan o bien en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

De todas maneras, aquí se transcribe la PARTE DISPOSITIVA del Decreto nº 5357/10, que -tal como les digo en las capacitaciones de la EAP- es la parte más importante:


DECRETO Nº 5357 de fecha 23 de diciembre de 2010
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado de aquellas personas que desempeñen funciones y tareas propias de un agente de planta permanente y que se encuentren designadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo o resolución delegada bajo alguna de las siguientes figuras jurídicas:

a) Contratos de empleo público temporarios o transitorios realizados en el marco de lo dispuesto por el artículo 2°, inciso n) de la Ley N° 5546;
b) Designaciones realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto N° 1178/96;
c) Contratos de locación de servicios o de obra abonados con fondos del Tesoro Provincial;
d) Contratos temporarios realizados en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 2527/10;
e) Demás modalidades que establezca la reglamentación del presente Decreto, la que deberá enumerar, además, los casos que se encuentran expresamente excluidos.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el llamado a concurso de aquellas personas comprendidas en el Régimen de Capacitación aprobado por Decreto N° 1430/05 que hayan demostrado idoneidad en el desempeño de las tareas en las cuales fueron capacitados.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para concursar, las personas comprendidas en el artículo 1° deberán desempeñar funciones o tareas en los sectores de la Administración Pública Provincial comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial (Decreto N° 2615/05) y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la correspondiente designación:
i.- se haya concretado mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Resolución Delegada, estableciéndose como fecha límite de suscripción el día 01 de julio de 2010, inclusive;
ii.- se encuentre vigente al momento de la apertura de las inscripciones para el presente procedimiento concursal.
b) Que, al momento de la inscripción en el presente procedimiento concursal, no posean designación alguna que implique relación de dependencia de carácter permanente o no permanente con la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, centralizada o descentralizada, con excepción de lo previsto en el inciso a);
c) Que no gocen de ningún beneficio previsional, nacional o provincial, ni se encuentren en situación de pasividad alguna;
d) Que no haya sido beneficiado mediante el otorgamiento de retiro voluntario;
e) Demás requisitos que establezca la reglamentación del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para concursar, las personas comprendidas en el artículo 2° deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el Convenio de Capacitación Laboral haya sido aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y la Secretaría General de la Gobernación.
b) Que el efectivo inicio de la capacitación se haya producido hasta día 01 de julio de 2010, inclusive;
c) Que el aspirante acredite idoneidad, adquirida a través de la capacitación recibida en los sectores de la Administración Pública Provincial, mediante certificado expedido por la autoridad que corresponda.
d) Demás requisitos que establezca la reglamentación del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el ingreso a la planta permanente del Estado se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1178/96, debiéndose reformular las plantas de cargos de cada Jurisdicción de acuerdo a los resultados del procedimiento concursal y con las limitaciones presupuestarias establecidas para el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Secretaría General de la Gobernación el llamado y la reglamentación del concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado y de las demás disposiciones establecidas por el presente Decreto en todo cuanto no se encuentre previsto por el mismo.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

11 nov 2010

Se amplía el plazo para Licencias año 2009

Se amplía el plazo para usufructuo de Licencias año 2009

Mediante Decreto nº 4554/10 el Poder Ejecutivo Provincial amplió el plazo para el usufructuo de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2009 para los agentes de la Administración Pública, hasta el día 31 de marzo de 2011.

Cabe recordar, que el artículo 8º del Decreto nº 4118/97 establece que dicha licencia debe usufructuarse en el periodo comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente.

Con la medida tomada, se da solución a numerosos agentes públicos que -por razones de servicios- no pueden usufructuar la licencia dentro del plazo originariamente establecido.

Ante alguna duda, pueden contactarse con el área de Recursos Humanos de su Ministerio.

11 oct 2010

CDIESa - Centro de Documentación e Información

CDIESa - Centro de Documentación e Información Educativa Salta

(Gentileza de la Sra. Soledad Yanina Morales, quien nos hace saber que además de la documentación educativa, también cuenta con legislación provincial que puede ser requerida para rendir los concursos de cargos. Muchas gracias por compartir esta información)

CDIESa



El Centro de Documentación e Información Educativa Salta – (C.D.I.E.Sa.) tiene como misión recopilar y sistematizar documentación de carácter educativo.
Asimismo, brindar información educativa a: Funcionarios, Docentes, Investigadores, Estudiantes y público en general.


Soportes disponibles: Papel impreso, Disquetes, CD, Casettes, Diapositivas.

Documentación
El Centro de Documentación e Información Educativa cuenta con el siguiente acervo documental:


• CBC y Diseños Curriculares de Salta y de otras provincias.
• Legislación educativa nacional y provincial.
• Documentación nacional y de diversas jurisdicciones sobre la transformación educativa.
• Bibliografía pedagógica y bibliografía docente para cada área.
• Textos escolares de diversas editoriales para alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.
• Revistas y periódicos especializados.
• CDROM educativos.
• Diapositivas.
• Videos.


Servicios del CDIESa


• Asesoramiento, consulta y/o préstamo de material en sala, a domicilio e interinstitucional.
• Atención por correo electrónico, por correo postal y mediante sistema provincial de comunicación (radio).


Préstamos de libros a domicilio
Para el préstamo a domicilio, el docente debe asociarse como usuario mediante la presentación de:


• Nota dirigida al C.D.I.E.Sa. en la que consigne datos personales, domicilios y teléfonos particular y laboral.
• Fotocopia de las dos primeras páginas del D.N.I.
• Constancia emitida por directivo de la Institución Educativa en la que se desempeña.


Datos de contacto
Centro de Documentación e Información Educativa Salta (CDIESa) - Subsecretaría de Planeamiento Educativo


Avda. Los Incas S/N - Centro Cívico Grand Bourg - Salta (4400) Tel. (0387) 4324425 - 4324000 - Int. 425


Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 - Email: cdiesa@edusalta.gov.ar