PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

15 mar 2022

 Decreto N° 176/22 - Concurso para el Ingreso a Planta Permanente

Excelente noticia para aquellas personas que desempeñan funciones y tareas propias de un agente de planta y que se encuentren designadas mediante Decreto o Decisión Adm., bajo las siguientes figuras:

1) Personal temporario.

2) Designaciones del Plan Integral para la Promoción del Empleo "Más y Mejor Trabajo" (Decreto 2003/13).

3) Designaciones en el marco del Artículo 30 del Decreto 1178/96.

FECHA DE CORTE: 31-diciembre-2018, inclusive.

PRÓXIMO PASO: Reglamentación del concurso a través de la Coordinación Administrativa de la Gobernación.

A continuación, les transcribo la parte dispositiva del Decreto 176/22:

DECRETO Nº 176

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Reunión de la Comisión Negociadora Central, celebrada en fecha 4 de marzo de 2022, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el llamado a concurso para el ingreso a planta permanente de la Administración Pública Provincial de aquellas personas que desempeñen funciones y tareas propias de un agente de planta permanente y que se encuentren designadas mediante Decreto o Decisión Administrativa, bajo alguna de las siguientes figuras jurídicas:

a).- Designaciones en carácter de personal con carácter temporario;

b).- Designaciones en el marco del Convenio Nº 40/2013- Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo y de Inserción Laboral-, aprobado por el Decreto Nº 2003/2013;

c).- Designaciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Nº 1178/1996.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, para concursar, las personas comprendidas en el artículo precedente, deberán desempeñar funciones o tareas en los sectores de la Administración Pública Provincial, comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial vigente -Decreto Nº 2615/2005-, y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la correspondiente designación:

i) Se haya concretado mediante Decreto o Decisión Administrativa, estableciéndose como fecha límite de suscripción de tales instrumentos legales de designación el día 31 de diciembre del año 2018, inclusive;

ii) Se encuentre vigente al momento de la apertura de las inscripciones para el presente procedimiento concursal y hasta tanto se perfeccione el mismo.

b) Que al momento de la inscripción y concreción del concurso, no posean designación alguna que implique una incompatibilidad de empleo público, por concurrir con una relación de dependencia con la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, centralizada o descentralizada;

c) Que no gocen de ningún beneficio previsional, nacional o provincial, ni reúnan los requisitos para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria o bajo régimen previsional especial, o se encuentren en situación de pasividad alguna;

d) Que al momento de la inscripción y concreción del concurso, el agente no se encuentre incurso en causales de inhabilidad y/o exclusión conforme la normativa vigente, y en particular de las establecidas por la Ley Nº 5546 y por el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial, aprobado por el Decreto Nº 2615/2005;

e) Que no haya sido beneficiado mediante el otorgamiento de retiro voluntario; y

f) Demás requisitos que establezca el reglamento del procedimiento concursal.

ARTÍCULO 4º.- Encomíendase a la Coordinación Administrativa de la Gobernación, la reglamentación del concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado Provincial.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.