PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

9 ene 2011

Aclaración sobre Concurso para personal transitorio

Concurso para personal sin estabilidad: Aclaración

Habida cuenta que algunas personas me consultaron si la inscripción para el Concurso destinado a aquellas personas que se desempeñan en el Estado sin estabilidad, vence el próximo 21 de enero de 2011, cabe aclarar que esa fecha corresponde al vencimiento de inscripción pero para el Concurso destinado al personal de planta permanente, a fin de cubrir los cargos ocupados por los agentes ex Artículo 30.

Realizada la consulta a la Secretaría de la Función Pública, se me informó que no está definida aún la fecha de inscripción al concurso para el personal transitorio, que podría ser en marzo de 2011 o bien más adelante.

Es dable hacer notar que la inscripción es la primera de las distintas etapas del procedimiento concursal, para lo cual en forma previa dicha Secretaría deberá emitir las Resoluciones de llamado a concurso para los distintos Ministerios y recién allí, aquellas personas que se desempeñan sin estabilidad en el Estado (temporarios, ciertos contratados, convenios de capacitación laboral y pertenecientes a otras situaciones), podrán postularse para pasar a la planta permanente del Estado.

Dichas resoluciones, tal como lo establece el Reglamento General para Concursos oportunamente aprobado, deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y ser comunicadas a todos los Ministerios para su difusión y notificación a los interesados (no está demás decir que, si puedo acceder a su formato digital, también las publicaré en este blog o bien un resumen para que estén al tanto de ellas).

Por lo expuesto, me queda esperar que si salen de vacaciones, la pasen lo mejor posible, con sus seres queridos, compartiendo, sonriendo, disfrutando y esperando ... porque al menos en este 2011, ya saben que en lo laboral, algo bueno puede suceder ...

2 comentarios:

  1. Buen día Rubén quería saber que sucede con aquellos casos de personas que ingresaron antes del 1 de julio con una figura laboral y luego de esa fecha cambiaron de figura o modalidad laboral, estando ambas comprendidas en el decreto . Por ejemplo de contrato de locación de servicios a designación temporaria

    ResponderBorrar
  2. @Anónimo Con respecto a esta consulta, es dable señalar que si bien el Decreto nº 5357/10 aún no fue reglamentado, en su Art. 1º, inc. e) se hace referencia a "Demás modalidades que establezca la reglamentación..." precisamente. Por ello, es de suponer que si cumples con todos los requisitos que se establezcan, tu caso puede ser considerado a fin de que puedas concursar, ya que el cambio de figura o modalidad laboral fue anterior a dicho decreto, es decir cuando no se conocían los requisitos a cumplir. Ese pedido de consideración, bien podría ser requerido por el organismo donde te desempeñas. Aunque talvez la misma reglamentación del decreto prevea estos casos y ya no haga falta hacer ningún trámite. También podés consultar directamente a los abogados de la Sec. de la Función Pública (tels. 4324113 ó 4324161)

    ResponderBorrar

Utilice este formulario para dar su opinión sobre este artículo, como así también para realizar alguna consulta al respecto. Si no tiene cuenta de Google, elija la opción Anónimo, pero dejándome su nombre, email, etc. para contactarme con Ud. Gracias por su tiempo !