AVISO IMPORTANTE PARA POSTULANTES A PASAR A PLANTA PERMANENTE:
NO HACE FALTA QUE PIDAN CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O ANTECEDENTES
La Secretaría de la Función Pública informa por este medio que para inscribirse al Concurso de Cargos para pasar a Planta Permanente del Estado, en el marco de lo establecido mediante Decreto nº 5357/10 y el Reglamento aprobado por Resolución nº 234/11, NO ES NECESARIO QUE GESTIONEN CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O ANTECEDENTES ante la Policía de la Provincia de Salta. Por lo tanto, tampoco es necesario que gestionen Certificado de Residencia dado que era un requisito para gestionar la documentación de buena conducta.
Ello obedece al hecho de que los gremios estatales, ayer jueves 18 de agosto de 2011, solicitaron a la Secretaría de la Función Pública, ver la posibilidad de que en forma excepcional se realice un pedido general de antecedentes ante la Secretaría de Seguridad, para todos los inscriptos al concurso de cargos, lo cual luego de las averiguaciones y gestiones oficiales correspondientes llegó a buen término y puede ser informada esta posibilidad a partir de la fecha.
De todas maneras, a aquellas personas que sepan que tienen alguna causa pendiente, se les sugiere que procuren agilizar la resolución de tales causas, habida cuenta que con relación al pase a planta permanente, esto es el ingreso a la Administración Pública Provincial, la Ley nº 5546, en su artículo 6º, inciso c) establece que no podrá hacerlo quien "... tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por delito doloso. En caso de delitos leves, el Poder Ejecutivo previa evaluación de los mismos, podrá otorgar la dispensa de este impedimento en forma expresa.".
Las personas que ya cuentan con el Certificado de Buena Conducta o Antecedentes por haberlo gestionado antes de hoy, pueden presentarlo al momento de su inscripción al concurso de cargos.
No obstante ello, cabe señalar que el REGLAMENTO establece en su artículo 24 la documentación a presentar para inscribirse al concurso de cargos:
ARTÍCULO 24: Documentación obligatoria a presentar. Al momento de la inscripción, el agente deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia certificada por funcionario público de la repartición donde se encuentra designado el agente, por escribano público, juez de paz o por autoridad policial de:
i. DNI o de documento oficial (Cédula Federal de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) que acredite la identidad;
ii. Decreto de designación o de aprobación del correspondiente contrato y decretos posteriores de prórroga y/o modificatorios de los primeros si existieran. En el caso de convenios de capacitación laboral, copia de la correspondiente Resolución Conjunta y de sus prórrogas y/o modificatorias si existieran.
b) Currículum Vitae suscripto en carácter de declaración jurada en original, acompañado de originales o copia -certificada en los mismos términos que el inciso anterior- de las constancias que acrediten los antecedentes académicos, laborales, etc., que el aspirante invoque en su favor.
Hola Ruben! Le hago una consulta, se tiene fecha estimada de examen para el personal transitorio que está en condiciones de rendir? Gracias a esta página puedo enterarme de lo que no me informan en mi lugar de trabajo, muchas gracias!!
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