PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

2 may 2012

Decreto 1595/12 - Las renuncias al cargo se aceptarán por Resolución Delegada

Decreto 1595/12 - Las renuncias al cargo se aceptarán por Resolución Delegada

Se informa a todos los organismos públicos que conforme lo establecido por Decreto 1595/12 las renuncias al cargo presentadas por los empleados estatales, se aceptarán mediante Resolución Delegada de la Secretaría General de la Gobernación o de los respectivos ministros, según corresponda.

Cabe señalar además, que en virtud de dicha norma el responsable del área donde se desempeña el agente, deberá informar la Renuncia al departamento de liquidaciones y a la Secretaría de la Función Pública, a través de instrumento formal, en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas hábiles de producidas.

Las vacantes resultantes, también deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, a los fines de las reestructuraciones presupuestarias que pudieran corresponder.



DECRETO Nº 1595/12 del día 23-04-2012
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DCTO. Nº 4955/08 – CONTENCION DE GASTO PUBLICO – MODIFICA ARTíCULO 1º - APARTADO B), QUINTO PARRAFO

VISTO, el Decreto Nº 4955/08; y

CONSIDERANDO:
Que es potestad del titular del Poder Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa, como jefe de la Administración provincial, siendo de su competencia la designación y la remoción de los agentes de la misma (Art. 144, incs. 2 y 7 de la Constitución Provincial);

Que en el art. 1, ap. B), quinto párrafo, del decreto Nº 4955/08, se dispone que las renuncias, solamente serán aceptadas por decreto;

Que, teniendo en cuenta magnitud y diversidad de funciones, tanto gubernativas, como administrativas que realiza el Gobernador y, atendiendo a lo previsto por el art. 3º de la Ley Nº 7694, que establece que en tales funciones el titular del Poder Ejecutivo es asistido por el Secretario General de la Gobernación y los ministros de las respectivas carteras, resulta necesario delegar en dichos funcionarios la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración;

Que, a los fines del mejor control de las bajas que se produzcan por renuncias y con el propósito de limitar la cobertura de vacantes a sólo supuestos de necesidades funcionales impostergables que evaluará el titular del Poder Ejecutivo, corresponde disponer que se cursen las pertinentes comunicaciones – además del respectivo departamento de liquidaciones- a la Secretaría de la Función Pública y al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos;

Que la delegación de competencias se encuentra contemplada expresamente en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta (Título II, Capítulo I, Sección III arts. 7 a 12, Ley Nº 5348);
Por ello;

El Gobernador de la Provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros
D E C R E T A:

Artículo 1º - Modifícase el art. 1º, Ap. B), quinto párrafo, del Decreto Nº 4955/08, que quedará redactado según sigue:
“Las renuncias presentadas por los agentes, serán aceptadas por resolución de la Secretaría General de la Gobernación o de los respectivos ministros, según corresponda, debiendo el responsable del área donde se desempeña el agente, informar las mismas al departamento de liquidaciones y a la Secretaría de la Función Pública, a través de instrumento formal, en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas hábiles de producidas. Las vacantes resultantes, también deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, a los fines de las reestructuraciones presupuestarias que pudieran corresponder”.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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