PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

9 oct 2010

Concurso de Cargos: Preguntas Frecuentes

Concursos: Preguntas frecuentes y sus correspondientes respuestas


Las respuestas fueron elaboradas en base a lo establecido por la normativa vigente en la materia y con la colaboración de la Asesoría Legal de la Secretaría de la Función Pública.

1.- ¿Quiénes pueden participar en esta segunda etapa de los concursos?
Pueden participar únicamente los agentes de planta permanente de la APP, tanto los ex Art. 30, que ahora ya son de planta, como el resto de agentes que ya se venían desempeñando en un cargo de planta permanente, con anterioridad a los concursos.

2.- ¿Quiénes están imposibilitados de participar en esta etapa de concursos?
Quedan imposibilitados los agentes de planta temporaria, los contratados, los de Agrupamiento Político (AP), los funcionarios de escalafón superior y aquellos que continúan siendo Art. 30 (que son los menos, ya que la mayoría, pasó a planta permanente en la primera etapa de concursos).


3.- ¿Cuáles son los cargos que se concursan en cada Ministerio?
Son aquellos ocupados “provisoriamente” por los ex Art. 30, que en la primera etapa obtuvieron la estabilidad en la planta y ahora procurarán conseguir la estabilidad en el cargo. El listado de los cargos que se concursan los tiene el área de Personal de cada Cartera de Estado.


4.- Los cargos a concursar están cubiertos por ex Art. 30 ¿esto significa que tales cargos están destinados sólo para ellos mismos?
No, dado que esos cargos son cubiertos “provisoriamente” por ellos, lo cual no quiere decir que ya son titulares de tales cargos. Precisamente, esta etapa se realiza para determinar que el ganador o ganadora del concurso, será quien -legalmente- sea el o la titular de ese cargo.


5.- ¿Quién puede presentarse a concursar tales cargos?
Pueden presentarse a concursar tales cargos, los ex Art. 30 que actualmente cubren “provisoriamente” los mismos, como así también todo otro agente de planta permanente de la dependencia pública donde se realice el concurso. De esta forma, se da posibilidades a todo agente de planta permanente.


6.- ¿Los ex Art. 30 necesariamente deben concursar el cargo que a la fecha se encuentran cubriendo “provisoriamente”?
No necesariamente. Los ex Art. 30 pueden concursar el cargo que ocupan “provisoriamente” en la actualidad o bien otro que sea concursable, siempre que se encuentre dentro del área de su dependencia.

7.- ¿Cuántos cargos se pueden concursar?
Se ha establecido que en esta etapa de concursos, los agentes de planta permanente, tanto los ex Art. 30 que ahora ya son de planta como los de planta “de años”, podrán presentarse a concursar solamente un (1) cargo.


8.- ¿Cuál es el perfil y las funciones de cada cargo concursable?
Los perfiles y funciones de cada cargo concursable son elaborados, indefectiblemente, por el titular del área donde se encuentre el cargo a concursar, con la supervisión y colaboración del Responsable de Personal de cada Cartera de Estado.

9.- ¿Cómo deben definirse el perfil y funciones de cada cargo concursable?
El perfil, contenido específicos para prueba de oposición y funciones de cada cargo concursable, deben ser definidos respecto “al cargo” y “no a la persona” que provisoriamente se encuentra ocupando en la actualidad el mismo.


10.- ¿Cuál puede ser un ejemplo de un perfil y funciones de un cargo?
Por ejemplo, si el cargo es “Asesor profesional” y para las funciones del organismo se precisa un asesoramiento jurídico, el PERFIL (RESUMEN) podría ser: abogado, experiencia en la APP, 30 hs. semanales en horario vespertino y sus FUNCIONES (RESUMEN) serían: elaborar dictámenes en tiempo y forma para la gestión correcta de expedientes, asesorar al funcionario y personal del área de su dependencia en la aplicación de la normativa legal vigente, etc.

11.- ¿Qué sucede en el caso de que un ex Art. 30 cubre “provisoriamente” un cargo concursable, pero no cumple con el perfil establecido para el mismo?
Los ex Art. 30 que no cumplan con el perfil del cargo que se encuentran cubriendo “provisoriamente”, por ej. un agente “no profesional” que se encuentre cubriendo un cargo con “perfil profesional” (el caso del ejemplo anterior), no podrá concursar ese cargo, pero sí podrá hacerlo con otro cargo, cuyo perfil sí cumpla.

12.- ¿Qué pasará con los ex Art. 30 que se presenten a concursar un cargo y no puedan ganar el mismo? ¿Peligra su fuente laboral?
En absoluto, no peligra su fuente laboral dado que la estabilidad en la planta ya la obtuvieron en la primera etapa de concursos, pero si no ganan el concurso del cargo que hasta ahora venían cubriendo “provisoriamente”, ya no podrán cubrir el mismo, pero continuarán en la planta permanente del organismo.

IMPORTANTE: si Ud. tiene otra consulta para realizar respecto a esta segunda etapa de Concursos, hágala llegar a través del libro de visitas ubicado arriba a la izquierda de este blog o bien envíe un email al autor de este sitio, a fin de que una vez que sea aclarada en la Secretaría de la Función Pública, pueda ser agregada a esta sección.


T.G.P.P. Rubén Caliva










2 comentarios:

  1. SR: RUBEN CALIBA, MI COMENTARIO ES COMO JEFE Y JEFA DE FAMILIA MI FUNCION HERA DE SERENO, CUANDO AL PLAN DE DE LOS $400 MI FUNCION HERA DE MANTENIMIENTO POR MIS CONOCIMIENTOS EN LOS OFICIOS DE ELECTRICISTA,PLOMERO,SANITARIOS,CARPINTERO ECT.ECT. USANDO LA TOTALIDAD DE MIS HERRAMIENTAS.
    CUANDO PASAMOS AL ART.30 PASE COMO SERVICIOS GRALS. Y DESDE ESE MOMENTO ME SENTI PRESIONADO PARA Q LUEGO DE MI TAREA REALISACE TRABAJO DE MANTENIMIENTO.¿YO TENDRIA ALGUNAS POSIBILIDADES DE PASAR A MANTENIMIENTO, LO SALUDO CORDIAQLMENTE. ELECTROTODO

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  2. SR. CALIVA QUE PASA CON LOS QUE RENDIMOS EL CARGO QUE VENIAMOS DESARROLLANDO DURANTE AÑOS Y NOS GANO OTRA PERSONA. NOS QUITAN LA FUNCIÓN Y PERDEMOS MUCHA PLATA. OSEA QUE NOS BAJAN EL SUELDO. O COMO ES?

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