PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

4 oct 2010

Reglamento de Concursos - Parte 2

Reglamento General de Concursos en la APP – Parte 2

A continuación se transcriben en forma de 2do. resumen, partes del Reglamento General para el Concurso de Cargos, aprobado mediante Decreto nº 2790/10, sugiriéndose nuevamente ver la versión completa del reglamento.

ANTECEDENTES
Antecedentes. Distribución de los puntos
Los antecedentes invocados deberán acreditarse obligatoriamente, dentro del plazo de inscripción, con constancia original expedida por quien corresponda o con su copia certificada por funcionario público, autoridad policial o escribano público.


La distribución del puntaje asignado a los antecedentes se realizará de la siguiente forma:

Apartado a)
Antecedentes por acreditación de estudios de nivel universitario, terciario y/o secundario y posgrados.

a.1) Por acreditación de estudios de nivel universitario, terciario y/o secundario, se tomará únicamente el título de mayor nivel expedido por institución reconocida oficialmente siempre que, a juicio del jurado, tenga relación con el cargo a concursar –salvo el título secundario-, de acuerdo al siguiente detalle:
i) Título profesional universitario con un plan de estudios igual o mayor de cinco (5) años: diez (10) puntos.
ii) Título universitario con un plan de estudios mayor de tres (3) años y menor de cinco (5): ocho (8) puntos.
iii) Título terciario: seis (6) puntos.
iv) Título Secundario: cuatro (4) puntos.

a.2) Las carreras de posgrados se reconocerán de acuerdo a la clasificación y estándares establecidos por la Resolución 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y siempre que, a juicio del jurado, tengan relación con el cargo a concursar. Se asignará el siguiente puntaje, adicionable al correspondiente por estudios de nivel universitario, terciario y/o secundario, tomándose únicamente el título de mayor jerarquía:
i) Doctorado finalizado: cinco (5) puntos
ii) Maestría finalizada: tres (3) puntos
iii) Especialización finalizada: dos (2) puntos

Apartado b)
Antecedentes específicos a considerar para el cargo a concursar:

b.1) Acreditación de desempeño de cargos iguales, similares o superiores al concursado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal: hasta diez (10) puntos.
- Para una acreditación mayor de veinte (20) años: diez (10) puntos.
- Para una acreditación mayor de diez (10) años y hasta veinte (20) años: ocho (8) puntos.
- Para una acreditación mayor de cinco (5) años y hasta diez (10) años: seis (6) puntos.
- Para una acreditación igual o menor de cinco (5) años: cuatro (4) puntos.

b.2) Acreditación de desempeño de cargos inferiores al concursado, en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal: hasta cinco (5) puntos.
- Para una acreditación mayor de veinte (20) años: cinco (5) puntos.
- Para una acreditación mayor de diez (10) años y hasta veinte (20) años: tres (3) puntos.
- Para una acreditación igual o menor de diez (10) años: un (1) punto.

b.3) Antecedentes docentes (Universitario, Terciario y/o Secundario) y/o de investigación que, a juicio del jurado, tengan relación con el cargo a concursar: hasta dos (2) puntos.
- Para una acreditación mayor de cinco (5) años: dos (2) puntos
- Para una acreditación igual o menor de cinco (5) años: un (1) punto

b.4) Acreditación de cursos con evaluación impartidos por organismos nacionales, provinciales, municipales y/o entidades educativas reconocidas oficialmente que, a juicio del jurado, tengan relación con el cargo a concursar: se computará 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 8 certificados.
En este ítem podrán considerarse como cursos las materias aprobadas en universidades y/o establecimientos terciarios siempre que, a juicio del jurado, tengan relación con al cargo a concursar.


b.5) Distinciones Especiales: El jurado otorgará 0,25 puntos, hasta un máximo de un (1) punto, por cada mención y/o distinción obtenida por el aspirante, en ocasión del ejercicio de sus funciones como agente de la Administración Pública provincial y que les fuera concedida por organismos oficiales y/o entidades reconocidas oficialmente.

Apartado c)
Antigüedad.
Se computará la antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, de acuerdo al siguiente puntaje:
- Para una acreditación mayor a veinte (20): veinte (20) puntos.
- Para una acreditación mayor de quince (15) años y hasta veinte (20) años: dieciséis (16) puntos.
- Para una acreditación mayor de diez (10) años y hasta quince (15) años: doce (12) puntos.
- Para una acreditación mayor de cinco (5) años y hasta diez (10) años: ocho (8) puntos.
- Para una acreditación igual o menor a cinco (5) años: cuatro (4) puntos.

EVALUACION TECNICA (OPOSICION)
Metodología de examen. Carácter. Calificación
La metodología de evaluación técnica (prueba de oposición) podrá ser oral y/o escrita, teórica, teórica-práctica, o bajo cualquier otra metodología que la autoridad de aplicación estime pertinente.
La evaluación técnica se calificará de cero (0) a sesenta (60) puntos.
Los temas de las pruebas, que corresponderán en todos los casos a los requerimientos de la descripción de la función a concursar, deberán ser comunicados a los postulantes en el momento de su aceptabilidad como aspirante una vez cerrada la inscripción.


En el caso de que el jurado opte por una prueba de oposición de tipo oral, se observarán las siguientes normas:
a) El orden de exposición se decidirá por sorteo;
b) Ningún concursante podrá presenciar la prueba de otro concursante.
El puntaje final de la prueba de oposición de cada concursante será el promedio de la evaluación cuantitativa elaborada por cada uno de los miembros del jurado en forma individual.

En próximas entradas subiré más información sobre los concursos
T.G.P.P. Rubén Caliva

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