PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

10 nov 2011

Reglamento General para el Concurso de Cargos - Decreto 2790/10

Reglamento General para el Concurso de Cargos RESUMIDO - Aprobado por Decreto 2790/10 (para el EXAMEN del Concurso para el Pase a Planta Permanente)

Debido a varias consultas que recibí en el blog, en el sentido de que no pudieron conseguirlo en internet, a continuación les transcribo los ARTÍCULOS del REGLAMENTO GENERAL PARA EL CONCURSO DE CARGOS aprobado por Decreto 2790/10, que indica el TEMARIO REDUCIDO y de los cuales se podrán formular las preguntas para el EXAMEN del Concurso para el Pase a Planta Permanente:


ARTÍCULO 2°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría General de la Gobernación, a través de la Secretaría de la Función Pública salvo delegación expresa en otro organismo, será la autoridad de aplicación del presente procedimiento concursal para la cobertura de cargos vacantes o cubiertos provisoriamente, en todas las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial sujetas al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público (Decreto N° 2615/05)
.
ARTÍCULO 3°.- Tipos y modalidades de concursos. Los concursos podrán ser:
a) Cerrados: Podrán participar solo aquellos agentes que revistan en un cargo de planta permanente de la Administración Pública y según las siguientes modalidades:
i.- Internos: Pueden participar solo aquellos agentes que revistan en un cargo de planta permanente en la estructura del organismo al cual pertenece la vacante a concursarse.
ii.- Jurisdiccionales: Pueden participar en el concurso del cargo vacante todos aquellos agentes que revistan en un cargo de planta permanente de la misma jurisdicción a la que corresponda el concurso, cualquiera sea el organismo de
dicha jurisdicción en el cual se encuentren designados.
iii.- Interjurisdiccionales: Pueden participar en el concurso del cargo vacante todos aquellos agentes que revistan en un cargo de planta permanente cualquiera fuera la jurisdicción a la que corresponda el concurso y cualquiera sea el organismo en el cual se encuentren designados.
b) Abiertos: Podrá participar cualquier persona aunque no revista en un cargo dentro de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 4°.- Etapas. En cualquiera de los tipos y modalidades, el concurso comprenderá las siguientes etapas como mínimo:
a) Evaluación de antecedentes;
b) Evaluación técnica (prueba de oposición);
c) Entrevista personal.
La autoridad de aplicación podrá disponer cuando lo estime conveniente para la celeridad del procedimiento y de acuerdo a las características del perfil tipo del cargo a concursarse, la eliminación de la etapa correspondiente a la entrevista personal.
Además, podrá disponer la realización de una evaluación psicotécnica y/o psicofísica y/o de otras etapas cuyas características deberá especificar mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 16°.- Jurado. Número y conformación.
Justificación. El jurado estará compuesto por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, conformándose del siguiente modo:
a) Un (1) miembro titular y un (1) suplente perteneciente a una universidad pública o privada reconocida oficialmente;
b) Un (1) miembro titular y un (1) suplente perteneciente al Consejo, Colegio, Asociación u otra organización profesional afín al perfil tipo requerido;
c) Un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por el organismo en el cual se realiza el concurso;
d) Un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por la autoridad de aplicación.
Los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial que se desempeñen como jurados de acuerdo a las disposiciones del presente título, tendrán derecho a la justificación de sus inasistencias que sean consecuencia de tal función, con goce íntegro de haberes.

ARTÍCULO 33°.- Forma de calificación. Factores Ponderables.
Tope. La calificación de los concursos será numérica de 0 a 100 puntos que se distribuirán de la siguiente forma entre los factores ponderables que a continuación se consignan:
a) Antecedentes: treinta (30) puntos.
b) Evaluación técnica (prueba de oposición): sesenta (60) puntos.
c) Entrevista personal: diez (10) puntos.
La suma del puntaje que corresponda por antecedentes no podrá exceder el tope establecido en el inciso a) del párrafo precedente o el que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 34°.
Si la autoridad de aplicación estimara conveniente la eliminación de la entrevista personal, el puntaje asignado a ésta (10 puntos) se redistribuirá en partes iguales (5 puntos) para cada uno de los factores ponderables previstos por los incisos a) y b) del presente artículo.

ARTÍCULO 35°.- Puntaje mínimo para aprobar. El aspirante deberá obtener, como mínimo, más del cincuenta por ciento (50%) del puntaje asignable para aprobar el concurso. Si ningún aspirante alcanzare dicho porcentaje, el concurso será declarado desierto por el jurado. En el acta que se dicte por tal motivo, el jurado dispondrá de un nuevo llamado.

ARTÍCULO 39°.- Procedimiento para la entrevista. La entrevista personal a los aspirantes se realizará de la siguiente forma:
a) Los miembros del jurado, en forma conjunta, deberán entrevistarse con cada uno de los concursantes con posterioridad a la evaluación técnica (prueba de oposición) y en presencia de los veedores, con el objeto de valorar su motivación para ocupar el cargo, la forma en que ha desarrollado, desarrolla y eventualmente desarrollará las funciones específicas del mismo, los puntos de vista sobre los modos de encarar acciones, programas o proyectos dentro del área del cargo, los medios que propone para el mejoramiento y la actualización de la labor específica, como cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, sea conveniente requerir.
b) En esta instancia el jurado podrá solicitar la evaluación de los aspirantes con técnicas de evaluación psicológicas (proyectivas y/o psicométricas) con la intervención de especialistas en la materia, las que servirán como apoyo para la decisión final de los miembros del jurado, independientemente del puntaje que se le asigne de conformidad con lo dispuesto por el presente Título.
El puntaje final de la entrevista de cada concursante será el promedio del asignado por cada uno de los miembros del jurado en forma individual.

ARTÍCULO 48°.- Perfeccionamiento del procedimiento concursal. El procedimiento concursal quedará perfeccionado únicamente luego del dictado del decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el mismo y designe en los cargos concursados a quienes corresponda de acuerdo al orden de mérito firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° del presente Reglamento.

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